Discriminación por enfermedad
Desde 14 de julio de 2022 entra en vigor una nueva normativa para la igualdad de trato y no discriminación La discriminación por enfermedad puede determinar que un despido sea calificado como nulo, lo cual condenaría a la empresa a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de trámite. Se reitera el derecho a la no discriminación por las causas previstas en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores y se introducen nuevas causas.
Proceso de selección
La nueva normativa prohíbe que el estado de salud condicione la selección de un candidato para un puesto de trabajo y establece que el empleador no podrá preguntar sobre su salud.
Tras contratar a un trabajador, usted debe ofrecerle un reconocimiento médico previo que, en general, será voluntario.
Cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o terceros. La enfermedad o el estado de salud no puede condicionar o limitar a un candidato para un puesto de trabajo, por lo que no puede preguntar sobre ello a los aspirantes en las entrevistas.