Discriminación por enfermedad

Discriminación por enfermedad

Igualdad de trato

Desde 14 de julio de 2022 entra en vigor una nueva normativa para la igualdad de trato y no discriminación La discriminación por enfermedad puede determinar que un despido sea calificado como nulo, lo cual condenaría a la empresa a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de trámite. Se reitera el derecho a la no discriminación por las causas previstas en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores y se introducen nuevas causas.

Proceso de selección

La nueva normativa prohíbe que el estado de salud condicione la selección de un candidato para un puesto de trabajo y establece que el empleador no podrá preguntar sobre su salud.

Tras contratar a un trabajador, usted debe ofrecerle un reconocimiento médico previo que, en general, será voluntario.

En caso de que el trabajador lo acepte, los servicios médicos podrán solicitar determinados datos para realizar su diagnóstico y a usted solamente le podrán informar del resultado de tal reconocimiento, sin más detalle. En general, el trabajador puede rechazar el reconocimiento médico sin necesidad de justificación. Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud .

Cuando sea preciso verificar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro para él o para otros trabajadores o terceros. La enfermedad o el estado de salud no puede condicionar o limitar a un candidato para un puesto de trabajo, por lo que no puede preguntar sobre ello a los aspirantes en las entrevistas.

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