¿Puede suprimir una comida de Navidad que lleva celebrándose y pagándose por la empresa durante varios años?
Condición más beneficiosa. Si usted lleva años pagando una comida de Navidad a sus empleados a la que pueden asistir voluntariamente, aunque ello no conste ni en el convenio colectivo aplicable ni en ningún acuerdo, es posible que ello se considere una condición más beneficiosa y que no pueda suprimirla sin más. Apunte. No existe una definición jurídica de condición más beneficiosa y los tribunales, con sus pronunciamientos, han ido delimitando el concepto, definiéndola como la ventaja o beneficio social que la empresa reconoce voluntariamente a sus empleados sin que ello esté previsto legalmente.
Voluntad. Lo decisivo no es tanto la repetición en el tiempo como que exista una voluntad inequívoca por parte del empresario de reconocer dicha mejora.
¡Atención! La condición más beneficiosa se integra como parte del contrato laboral. Así pues, usted no puede extraerla de éste por su propia voluntad .
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