La Justicia Anula el Despido de un Trabajador que Estaba de Baja Médica al Aplicar la Ley para la No Discriminación
El despido de un trabajador que se encontraba de baja médica ha sido anulado por el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona. La empresa responsable ha sido obligada a readmitirlo, en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que entró en vigor el 14 de julio de 2022. Esta es la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud. En este artículo se aborda el derecho laboral y se profundiza en esta importante sentencia.
1. Introducción
El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona procedimiento 132/2023, ha dictado una sentencia que anula el despido de un trabajador que estaba de baja médica. La empresa responsable ha sido obligada a readmitirlo, además de compensarlo con 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023. También tendrá que ser indemnizado con 7.500 euros por el daño moral.
2. La Sentencia (La Justicia Anula el Despido de un Trabajador que Estaba de Baja Médica al Aplicar la Ley para la No Discriminación)
La resolución fue dictada el 4 de abril por el magistrado Carlos González González, titular del Juzgado. El caso fue llevado por la abogada de CCOO Eva Jáuregui Martín y se trata del procedimiento 132/2023. El magistrado considera que la empresa despidió al trabajador de manera discriminatoria, motivada únicamente por su situación de enfermedad y baja médica.
El magistrado Carlos González considera que se han aportado suficientes elementos indiciarios que permiten aplicar la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo en ese caso a la empresa el aportar prueba que acredite que su decisión extintiva no está relacionada con la enfermedad del demandante.
Según detalla, entre los indicios aportados por la parte demandante están que el trabajador viene prestando sus servicios como conductor sin que conste ningún incumplimiento contractual ni la falta de rendimiento; y que la prestación de servicios se inició el 16 de diciembre de 2019, con alguna ruptura temporal, y desde el 1 de junio de 2022 la relación es indefinida a tiempo parcial al haberse transformado el contrato temporal en la relación indefinida, lo que demuestra que la prestación de servicios lo era a satisfacción de la empresa.
También la clara proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica que se inicia el 29 de junio de 2022 y la decisión del despido que adopta la empresa con efectos de 14 de julio de 2022; que el despido comunicado es fraudulento e infundado, sin causa alguna; y el expreso reconocimiento del empleador de la improcedencia del despido en la carta que se entrega al trabajador, en la que se limita a afirmar que “no se han cumplido las expectativas profesionales puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimiento laboral pactado”.
3. La Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, entró en vigor el 14 de julio de 2022, al día siguiente de su publicación en el BOE. A raíz de esta ley, si el despido ha sido a consecuencia o por causa de la enfermedad, debe calificarse como nulo. La parte demandante se beneficia de la regla de la inversión de la carga de la prueba siempre y cuando aporte indicios que vinculen la decisión extintiva con los factores de discriminación.
4. Conclusión
Esta sentencia es importante porque es la primera que se dicta en Navarra sobre la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación.
Es una buena noticia para los trabajadores que se encuentran en esta situación, ya que la ley les protege y evita que sean discriminados por su situación de salud.
La Justicia Anula el Despido de un Trabajador que Estaba de Baja Médica al Aplicar la Ley para la No Discriminación