Subvenciones por contratación de personas desempleadas colectivos desfavorecidos.
OBJETO
- Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar,
- en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana,
- la contratación a jornada completa,
- durante al menos veinticuatro meses,
- de las personas desempleadas que,
- sin haber tenido relación laboral en los 6 meses previos con ningún empleador vinculado con la empresa solicitante, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
Personas desfavorecidas:
-
Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
-
Jóvenes menores de 24 años.
-
Personas mayores de 50 años.
Personas muy desfavorecidas:
-
Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
-
Jóvenes menores de 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
Se entenderá que existe vinculación entre empleadores cuando uno participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad del otro.
OBSERVACIONES
La solicitud efectuada por las personas jurídicas o sus representantes se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado
“ECOPDE 2023 Programa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos para el ejercicio 2023”.
En la página web de LABORA estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
REQUISITOS para la subvenciones por contratación de personas desempleadas colectivos desfavorecidos.
Resultará objeto de subvención la contratación ininterrumpida durante al menos veinticuatro meses (mediante uno o varios contratos), a jornada completa, de las personas desempleadas pertenecientes al colectivo de personas desfavorecidas o al colectivo de personas muy desfavorecidas.
En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.
Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación (en el supuesto de prórrogas de contratos temporales y en el supuesto de conversión a indefinido de contratos temporales, este requisito deberá cumplirse en el momento del contrato inicial que se prorroga o que se convierte a indefinido).
No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
Condiciones:
- Las solicitudes que se presenten deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:
- Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en alguno de los municipios destinatarios en 2022 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana (relacionados en el anexo de la resolución de convocatoria): las solicitudes deberán incluir al menos 10 contratos subvencionables.
- Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en un municipio distinto de los indicados en el apartado anterior: las solicitudes deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables, de los que al menos 2 deben haberse suscrito con mujeres situadas en alguna de las siguientes situaciones de discriminación intersectorial:
- mujeres mayores de 54 años
- mujeres menores de 25 años
- mujeres con diversidad funcional
- mujeres paradas de larga duración
- Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2023.
- La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
- Para resultar subvencionables, los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses o transformarse en indefinidos antes de presentar la solicitud.
Exclusiones:
Quedan excluidos de la subvenciones por contratación de personas desempleadas colectivos desfavorecidos los siguientes supuestos:
- Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
- Solicitudes que no incluyan el número mínimo de contratos subvencionables indicados anteriormente.
Incompatibilidades:
Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
INTERESADOS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración.
- Las personas trabajadoras autónomas.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Los Centros Especiales de Empleo (CEE).
- Las Empresas de Inserción (EI).
Subvenciones por contratación de personas desempleadas colectivos desfavorecidos.