¿Han cambiado entonces los requisitos del despido?

¿Han cambiado entonces los requisitos del despido?

Para despedir disciplinariamente a un trabajador debe cumplir con ciertos requisitos formales.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictada el pasado 13 de febrero (68/2023) ha dicho que el requisito de audiencia previa se debería aplicar a cualquier despido disciplinario relacionado con la conducta o el rendimiento del trabajador, aunque el convenio no lo prevea expresamente y el trabajador no sea representante de los trabajadores.

Audiencia previa. Además, si el trabajador forma parte de la representación legal de los trabajadores o es delegado sindical, para despedirle deberá tramitar un expediente contradictorio previo, dando audiencia al trabajador afectado y a otros representantes de los trabajadores.

Los convenios colectivos pueden extender el requisito de audiencia previa para todos los casos.

La Sentencia considera que, cuando una persona se ve expuesta a una sanción tan grave como un despido (que puede comprometer su carrera e incluso su futuro), es fundamental que pueda defenderse. Por ello han cambiado entonces los requisitos del despido sobre todo si se trata de un despido disciplinario.

Tramite el expediente ya que han cambiado entonces los requisitos del despido.

NO. pero asegurese y con ello evite riesgos innecesarios. Por todo lo anterior, aunque se trata de una sentencia aislada, es recomendable que, además de en los casos legalmente previstos (por convenio colectivo o si el trabajador es representante), conceda trámite para alegaciones en los siguientes casos:

  • Acoso sexual, acoso discriminatorio o acoso moral. Apunte. Son imputaciones muy graves, por lo que el trabajador acusado debe poder dar su versión de los hechos.
  • Conductas ocultas o que, por su complejidad o gravedad, requieren investigación o auditoría para ser esclarecidas.
  • En casos de personal directivo y puestos de especial confianza o ante hechos con posibles implicaciones penales, mercantiles… (por ejemplo, hurtos, fraude a la empresa o competencia desleal).

La imposición a la empresa de dar audiencia previa al trabajador no eleva esas garantías, pues estas en modo alguno sustituyen a la vía judicial; además, dado que para el despido disciplinario el Estatuto de los Trabajadores exige una conducta grave y culpable, la prolongación de la relación laboral para dar cumplimiento a esta exigencia podría suponer, según los casos, un perjuicio tanto para la empresa como para otros trabajadores.

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