Bonificaciones empleo Hogar

Bonificaciones empleo Hogar. Los cambios introducidos

El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer la cotización por desempleo y FOGASA respecto de las personas que mantienen una relación laboral al servicio del hogar familiar.

En el ámbito del empleo del hogar garantiza la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar y proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

Sistema especial de la Seguridad Social incluye tanto cotizaciones por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Las cotizaciones por desempleo son:

  • Para contratos de duración indefinida el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
  • Para contratos de duración determinada el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.

No obstante, son aplicables las deducciones aprobadas con la entrada en vigor de esta normativa:

  • Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y
  • Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA
  • El MEI Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador (como en este caso de empleo de hogar), el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

 

  • Bonificaciones empleo Hogar. Cambios

    Bonificaciones empleo Hogar. Aprobadas con la entrada en vigor de las cotizaciones por desempleo y FOGASA se mantienen este año, pero a lo largo de 2023 habrá cambios en algunas de las existentes:

  • A partir del 1 de abril de 2023, se establece una nueva bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

  • Esta bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación del 80% respecto de las cuotas para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
  • El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada uno de ellos.

  • Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la determinación del derecho e intercambio de información, que se deberá realizar a través de procedimientos automatizados, entre las distintas Administraciones públicas, entre las que se encontrarán las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral.
  • Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal el control de los requisitos y condiciones establecidos para la aplicación de estas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia de su cumplimiento.
  • 5. Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, también podrán resultar de aplicación las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
  • Resulta de aplicación el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, no resultándoles aplicables las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial

¿Para optar a las nuevas bonificaciones de empleo hogar tengo que pedirlo o se aplican de oficio?

La indicada reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y la bonificación del 80 por ciento en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA, se aplicarán de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La bonificación alternativa al 20% requerirá previa determinación del derecho a ella por el Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Soy familia numerosa, ¿se me mantiene la bonificación empleo hogar? ¿Me van a ayudar de alguna forma?

Las bonificaciones de empleo hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando a día 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas.

Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Recuerda que, tanto si tienes contratada a una persona en empleo de hogar como si estás pensando en hacerlo, puedes utilizar el simulador de cuotas del portal Import@ss donde, introduciendo los datos de horas de trabajo, salario, etc. el sistema te calculará la cuota a abonar.

Puedes acceder a esta calculadora en este enlace, no necesitarás de identificación previa para usarlo.

Este simulador ya incluye los nuevos tipos de cotización por desempleo y FOGASA , tipo de contrato, MEI y las bonificaciones correspondientes.

Contratos

Soy una empleada de hogar ¿Puedo exigir un contrato escrito?

Sí, el contrato debe efectuarse por escrito. Si no se ha formalizado. Si no se ha formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario.

Tanto la persona trabajadora como la persona empleadora podrán exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento.

La persona trabajadora deberá ser informada sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones de trabajo como las posibles retribuciones en especie, los detalles de la distribución de tiempos de presencia y de su duración, así como el régimen de las pernoctas en el domicilio donde se prestan servicios, en su caso.

Fin de la relación laboral

 

Quiero terminar la relación contractual con mi empleada de hogar. ¿Cómo puede terminar la relación laboral?

La persona empleadora debe trasladar una comunicación escrita a la persona trabajadora en la que debe constar de modo claro tanto la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral como la causa por la que se extingue esta relación laboral.

¿Es posible extinguir una relación laboral sin alegar ninguna causa?

No. Ya no es posible el llamado desistimiento. Por tanto, cualquier extinción laboral de una empleada de hogar deberá recoger la causa en la que se fundamenta.

¿Hay causas específicas para el despido de una empleada de hogar?

Además de por las causas previstas para los demás colectivos de personas trabajadoras, la relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
  • Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.

¿La empleada de hogar debe recibir con antelación aviso de la extinción laboral?

Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un preaviso, como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

¿Qué indemnización corresponde a las empleadas de hogar?

Además de los conceptos salariales pendientes de pago como salario, horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo junto con el importe correspondiente al tiempo de preaviso (si debe abonarse).

A esta liquidación ha de sumarse la indemnización que será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a las previstas para esta relación especial o la prevista para los despidos del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué ocurre si el empleador o empleadora se declara insolvente?

A partir de ahora, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos. Por tanto, mejora la protección de las empleadas de hogar que podrán percibir las cantidades que les correspondan aún en caso de que las personas empleadoras no puedan hacerles frente.

¿La empleada de hogar puede buscar empleo durante su jornada laboral?

Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin perder su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso correspondiente.

¿Cuándo tendré derecho a una prestación por desempleo?

Tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

También tendrán derecho a los subsidios asistenciales si se cumplen los requisitos previstos en ellos. Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo.

Artículo primero. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.

Dos. Se añade una disposición adicional decimoctava, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.»

¿Tengo que hacer algo para cambiar a la nueva cotización de mi empleada de hogar o lo va a hacer de oficio la Seguridad Social?

La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual implica que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.