Baja por agotamiento de la IT.- Plazo máximo.
El derecho al subsidio por IT se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días.
No obstante, se prevé la posibilidad de prorrogar sus efectos durante tres meses para evaluar el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
Apunte. También se prevé el retraso en la calificación hasta los 730 días naturales de duración de la IT cuando exista expectativa de recuperación o mejora. Aun así, durante estos períodos no existe obligación de cotizar.
Baja por agotamiento de la IT en la Seguridad Social.
La empresa tramitó la baja (TA.2 por causa agotamiento de la IT a los 545 días) de la trabajadora en el momento en que se produjo el agotamiento de la IT, cumpliendo lo dispuesto en la ley.
Clave 65: Baja por agotamiento de I.T. Agotamiento del periodo de Incapacidad Temporal sin obligación de mantenimiento de alta en la empresa.
¿Despido?
El Tribunal Supremo [TS 20-12-2023] ha aclarado que la tramitación de la baja en la SS de una trabajadora que ha agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal no supone un despido tácito, aunque con posterioridad sea declarada en situación de incapacidad permanente total.
El derecho al subsidio se extinguirá:
- Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.