El Tribunal Constitucional avala como prueba
«grabación sin aviso previo a los empleados»
Despido disciplinario.
· El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) respalda, en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022, a un empleador que despidió a un empleado por sustraer un producto de la empresa, utilizando imágenes de cámaras de seguridad como prueba, sin notificar previamente a los empleados del uso de datos con fines disciplinarios.
CASO:Despido disciplinario «grabación sin aviso previo a los empleados»
· El ponente, juez Narváez Rodríguez, considera lícita la prueba en vídeo porque en la entrada de la empresa había un cartel que informaba a los trabajadores de la existencia de cámaras, y este hecho era del conocimiento de los trabajadores por un caso anterior en 2014 donde un empleado fue despedido por comportamiento ilegal basado en imágenes capturadas.
· También añade que:
“no tendría sentido que un sistema de seguridad instalado en una empresa sirviera para verificar infracciones cometidas por terceros y, sin embargo, no pudiera ser utilizado para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas dentro de la propia empresa .»
El ponente recuerda que la doctrina del TC establece que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por el estricto cumplimiento del principio de proporcionalidad.
· El abogado laboralista explica que la mayoría de los jueces del Pleno concluyó que
«el grado de intrusión en la esfera de la intimidad del trabajador (artículo 18.1 de la Constitución Española -CE-), en términos de espacio y tiempo, no puede considerarse desequilibrada frente a los intereses de la empresa en detectar y sancionar conductas contrarias a las prácticas contractuales de buena fe, en el marco del ejercicio de los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa, reconocidos en los artículos 33 y 38 de la CE, respectivamente.”
· La sentencia hace referencia a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 17 de octubre de 2019, sobre un caso derivado de la colocación de cámaras ocultas dirigidas a la zona de caja de un supermercado para comprobar irregularidades y su uso con fines disciplinarios , en el que concluía que los tribunales habían verificado que la videovigilancia estaba justificada para una finalidad legítima y que las medidas eran adecuadas y proporcionadas, señalando que la finalidad legítima perseguida por el empresario.
«no podía alcanzarse con medidas menos intrusivas para los derechos de los los demandantes, especialmente considerando las importantes medidas que ofrece el marco legal español”.
El veredicto cuenta con una opinión disidente de cinco de los once jueces que consideran improcedente el despido.
Cinco de los once jueces del Pleno consideran improcedente el despido.
Despido disciplinario «grabación sin aviso previo a los empleados»
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