Planes de Pensiones a Empleados.
Reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Desde de enero de 2023 las empresas que realizasen aportaciones a los planes de pensiones de sus empleados podrían disfrutar de un beneficio en la cotización.
Esta reducción se calculará por el incremento en la cuota que se derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones, para lo cual se tendrá en cuenta tanto el importe de la aportación a dichos planes –comunicado en el ámbito de afiliación– como el incremento en las cuotas de contingencias comunes que supone tal contribución.
Ejemplo.
- Usted abona a sus empleados una retribución de 2.000 euros brutos al mes y decide empezar a realizar aportaciones a sus planes de pensiones por importe de 200 euros al mes.
Por lo que se aplicará sobre la aportación (200 euros) una reducción del 100% de la cuota resultante.
¡Atención! Al aplicarse únicamente sobre la parte de contingencias comunes, deberá calcularse aplicando el tipo general del 23,6% sobre el extra de la base de cotización (200 × 23,6/100 = 47,20 euros).
Por tanto, el incremento de cotización por tal aportación de 200 euros (47,20 euros) estaría bonificado totalmente.
Límite.
La normativa establece una cuantía máxima de contribución deducible, que consiste en el resultado de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias ([38,89 × 13] × 23,6% = 119,31 euros).
Ejemplo. Por tanto, en el ejemplo anterior, la contribución máxima deducible es de 119,31 euros, y la cuota máxima a reducir será el resultado de aplicar el 23,6% a este importe máximo:
Aportación al plan | Tipo cotiz.cont. común | Reducción | Contr.máx. | Cuotamáx. |
200 | 23,60% | 47,20 | 119,31 (1) | 28,16 |
- Así, a pesar de que se aporten 200 euros mensuales al plan de pensiones de cada empleado, sólo se bonificarán los primeros 119,31 euros.
Requisitos y procedimiento
TGSS.
La Tesorería General de la Seguridad Social aplica estas reducciones de cuotas a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, del período de liquidación y del importe de las contribuciones empresariales realizadas.
Estas contribuciones deberán comunicarse respecto de cada trabajador, código de cuenta de cotización y período de liquidación, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
Así, deberá liquidar las cuotas de forma reglamentaria y en plazo, aplicando las reducciones desde ese momento.
Excepciones.
No se aplicará la reducción si:
- la empresa no está al corriente de pago con la SS,
- ni en los siguientes supuestos si la aportación al plan no implica un incremento de la base de cotización por contingencias comunes ni de la cuota:
- Colectivos de bases o cuotas fijas: grupos 2 y 3 del régimen especial del mar o minería del carbón; contratos de formación en alternancia; programas de formación; colectivos religiosos con cotización por base fija o situaciones de alta sin retribución; artistas y profesionales taurinos.
- Situaciones de IT, nacimiento y cuidado del menor, y riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Situaciones de suspensión o reducción de jornada (ERTE) por la jornada no trabajada.
- Trabajadores con retribución superior a la base máxima de cotización o inferior a la mínima.
la Ley 12/2022, de 30 de junio (BOE de 1 de julio), modifica, a través de su disposición final cuarta y con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se nueva disposición adicional a la LGSS, la cuadragésima séptima.