La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el carácter procedente de un despido de un teletrabajador que se “autollamaba” a su teléfono móvil para evitar atender las llamadas entrantes de sus clientes.

La sentencia, de 26 de octubre de 2022, evidencia que la conducta del empleado perjudicaba también a sus propios compañeros ya que estos últimos se sobrecargaban de trabajo.

El trabajador prestaba sus servicios para una empresa dedicada al soporte informático desde mayo de 2019.

En octubre de 2020, estando aun teletrabajando por la crisis sanitaria derivada del Covid-19, el empleado recibió su carta de despido disciplinario por no atender las llamadas de los clientes mediante una estrategia fraudulenta.

Entre marzo de 2020 y septiembre de 2020, el trabajador ocupó la línea telefónica empresarial mediante la realización de 151 llamadas a su propio número de teléfono con un total de 22 horas, 40 minutos y 8 segundos de llamadas. Se estaba «autollamando» para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran las llamadas de nuestros clientes

Al Tribunal le llama la atención que el trabajador, con su conducta fraudulenta, pasaba a ser el último para atender las llamadas entrantes. “Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios.

En definitiva, la Sala de lo Social considera que la sanción de despido es “proporcional y adecuada a la gravedad de los hechos cometidos”.

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