Incapacidad temporal (IT): Gestión y control de procesos
Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan los procesos.
Así, en lo relativo a las partes médicas de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando los trámites que pueden resultar graves para las personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.
Además, se aclara que, en los procesos de TI, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso .
Ya que flexibiliza los plazos de emisión de las partes médicas de confirmación. Pero no elimina la obligación de la empresa de seguir presentando al Inss las partes.
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