suprime entrega del trabajador a la empresa de partes medicos

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El RD 1060/2022, de 27 de diciembre, con vigencia desde el próximo 1 de abril de 2023, modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.

En los próximos días se publicará la Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, en desarrollo el citado RD, que contiene las modificaciones operadas en las partes de IT.

Esta modificación normativa introduce cambios importantes en las obligaciones que, hasta ahora, tenía el trabajador
cuando se encontró en una situación de TI.

Las novedades más destacables son:

  1. El facultativo que expide las partes médicas de TI únicamente entregará al trabajador una copia de estos,

    suprimiendo , por tanto, la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa.

  2. A partir de ese momento, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a las partes médicas de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER-, que están en funcionamiento desde diciembre de 2019.

  3. Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) únicamente en las partes de baja y, siempre y cuando, existan en la base de datos del INSS una parte de baja que previamente haya sido comunicada a la empresa vía FIE/FIER.

  4. Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en las partes de confirmación y alta. Como novedad, entre estos datos económicos, que se precisarán en el Anexo III de la Orden que desarrolla el RD 1060/2022, se han introducido dos campos nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajador, lo que supone el desarrollo de una nueva versión del protocolo FDI/FRI que próximamente se publicará para su conocimiento y adaptación técnica.

En los próximos días se proporcionará información más detallada sobre la aplicación de lo establecido en el RD 1060/2022.

BOE

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22294

 

 

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