La Seguridad Social incorpora un nuevo servicio a la plataforma de trámites sin certificado digital mediante el que los usuarios pueden solicitar on-line la revisión de la prórroga de incapacidad temporal en caso de mejoría.
- Según informa «seg-social.es», mediante un comunicado del pasado 10 de agosto, el INSS ha incorporado la «solicitud de revisión médica de la prórroga de incapacidad temporal por mejoría» dentro de los servicios de su plataforma sin necesidad de certificado digital.
- A pesar de que el trabajador deba acompañar un informe de su médico asistencial que así lo indique, este servicio permite solicitar una revisión de la situación de incapacidad temporal en aquellos supuestos en los que el INSS haya emitido una resolución de prórroga de la incapacidad temporal y el trabajador considere que ha recuperado su capacidad laboral antes de la fecha prevista de revisión. Es decir, va dirigido a quienes, en nombre propio o en representación de otra persona, quieran presentar por registro electrónico ante el INSS una solicitud de revisión de la situación de prórroga de incapacidad temporal por mejoría.
- Para ello, será necesario rellenar el formulario de solicitud, anexar el indicado informe del médico asistencial, tener un expediente de incapacidad temporal activo y, en caso de realizar el trámite mediante representante, adjuntar el modelo normalizado de representación, que figura en el apartado documentación adjunta, o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.
- El usuario, deberá introducir el código recibido vía SMS para poder firmar la presentación en el registro electrónico.
- Una vez realizado el trámite recibirá un «acuse de recibo» en formato PDF.
Reconocimiento médico para la determinación de la incapacidad temporal
Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan tanto a precisar la patología objeto de diagnóstico, como su posible incapacidad para realizar su trabajo.
¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si, en el plazo de 4 días, el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia, se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
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