Una trabajadora fue despedida tras subir en las redes sociales durante su baja laboral por lumbalgia videos musicales, en los que bailaba y realizaba movimientos incompatibles con la lesión que le había sido diagnosticada, perjudicando su recuperación.
La situación fue puesta en conocimiento de la empresa tras ser advertida por la jefa de zona, puesto que el perfil de la trabajadora en la plataforma estaba abierto y era accesible a cualquier persona, iniciando entonces la empresa una investigación.
Se trata de un procedimiento donde las redes sociales se convierten en prueba perjudicial para la trabajadora. Puesto que efectivamente este actuar supone una transgresión de la necesaria buena fe contractual que impone a todo trabajador no perjudicar su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja.
La sentencia se encuentra disponible este enlace