RDL 13/2022. DECLARACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS ECONÓMICOS NETOS
Las solicitudes de cambio de base de cotización que se hayan presentado a partir del 01.01.2023 tendrán efectos el próximo 01.03.2023.
Las reglas 1ª, 2ª y 3ª del apartado 1 del artículo 308 LGSS, en la redacción dada por el RDL 13/2022, establecen lo siguiente:
- “1.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 2.ª Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 3.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se refieren las reglas 1.ª y 2.ª, excepto en los supuestos a que se refieren las reglas 4.ª y 5.ª”
Por otra parte, el artículo cuarto del RDL 13/2022 modifica el párrafo 9º del artículo 30.2.b), sobre solicitudes de alta, del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, quedando redactado en los siguientes términos:
- «9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el
año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su
participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que
corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los
trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. - A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 308 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.»
Por último, el artículo quinto del citado RDL 13/2022, modifica el artículo 45.2, sobre cambios de base de cotización, del
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, quedando redactado en los siguientes términos:
- “2. Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización
Para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones transcritas anteriormente:
- En las altas de trabajadores autónomos se deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en el que se causa alta.
- Las solicitudes de cambio de bases de cotización provisionales se deberán efectuar por los trabajadores autónomos cuando prevean que la base de cotización por la que vienen cotizando a lo largo de cada año natural no se encuentra comprendida entre la mínima y la máxima establecida para el tramo de rendimientos netos en el que se encontraría aquél que tienen previsto obtener. Estos cambios tienen como finalidad ajustar la cotización anual a las previsiones que cada trabajador autónomo vaya teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas general o reducida establecidas en la LPGE.
- En estas solicitudes de cambio de bases de cotización provisionales se deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en el que surta efectos el cambio de base de cotización que se solicita.
La declaración del importe del promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener se podrá realizar a partir del día 10.01.2023.
Respecto de los trabajadores que se encuentren de alta a 31.12.2022, o que hayan solicitado el alta entre el 01.01.2023 y el 09.01.2023, podrán efectuar esta declaración de rendimientos netos a través del Servicio de “Solicitud de Cambio de Base”.
RDL 13/2022. CAMBIOS DE BASE DE COTIZACIÓN PROVISONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
El RDL 13/2022 modifica el artículo 45.1, sobre cambios posteriores de base de cotización, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, quedando redacto como sigue:
“1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización
Las solicitudes de cambio de base de cotización provisionales para, tal y como establece el artículo 308 LGSS, adecuar dichas bases de cotización a la previsión de rendimientos netos que determinan las bases de cotización definitivas, se podrán seguir realizando conforme a los procedimientos actualmente establecidos, con la salvedad descrita en el apartado anterior en relación a la obligación de realizar la declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales previstos a obtener en el año natural en el que surta efectos dichos cambio de base de cotización.
Las solicitudes de cambio de base de cotización que se hayan presentado a partir del 01.01.2023 tendrán efectos el próximo 01.03.2023.
Regularización anual:
La cotización provisional efectuada mensualmente en función de la previsión de los rendimientos netos a obtener
realizada por los trabajadores autónomos, será objeto de contrastación con los datos de dichos rendimientos
netos proporcionados por las Administraciones tributarias, una vez deducido de dicho importe un porcentaje del
7%**Dicho porcentaje será del 3% en el caso de los trabajadores autónomos a los que se refieren las letras b) y e)
del artículo 305.2 LGSS, bastando para aplicar dicho porcentaje haber figurado 90 días en alta en cualquiera de
los supuestos contemplados en las referidas letras, durante el período a regularizar.