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RDL 13/2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN. ARTE. 31, 31 bis, 32 y 32 bis LEY 20/2007. “TARIFA PLANA”

“Los beneficios en la cotización establecidos en los 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes resultarán beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tendrán en cada caso establecido para su aplicación.”

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

No se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para el mantenimiento de la aplicación de los beneficios en la cotización indicada anteriormente, cuyo inicio se hubiera producido con anterioridad al día 1 de enero de 2023.

La TGSS seguirá aplicando dichos beneficios en las liquidaciones de cuotas correspondientes al período de liquidación de enero de 2023, y posteriores, de oficio, aplicándose dichos beneficios conforme a los términos que constaban regulados en los artículos 31, 31 bis, 32 ó 32 bis, según proceda, hasta su finalización.

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