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¿Hacienda a la viuda puede exigir la deuda de su marido? ¿Y si no hay aceptación de la herencia?

Tras el fallecimiento de un ser querido. vienen las obligaciones de actualizar la situacion «patrimonio»

Obliga a la viuda a seguir adelante y pasar el duelo puede, además, complicarse, si la esposa supérstite queda en una situación económica complicada.

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente si Hacienda puede considerar a la viuda, sucesora de las deudas que tenía su difunto esposo .

Hola, para el caso que nos ocupa.

No se haya aceptado su herencia.

¿QUÉ DERECHOS HEREDITARIOS TIENE LA VIUDA?

La ley otorga a la viuda la condición de heredero forzoso, y reserva para ésta una parte de la herencia del difunto que se conoce como legítima.

La legítima de la viuda presenta ciertas particularidades , dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo. Dicha proporción varía en función de los herederos con los que la viuda concurra a la herencia de su marido.

La viuda tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia si no existen descendientes ni ascendientes.

Y, si la viuda concurre a la herencia con hijos o descendientes del difunto, tendrá derecho a un tercio de la herencia en usufructo .

Para el caso de que no hubiera descendientes, pero sí ascendientes, la viuda tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo. Por último, si media separación, ya sea judicial o de hecho, perderá su derecho.

Si el difunto hizo testamento para garantizar a su cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes, y tener el usufructo del patrimonio mientras viva e incluso legara el tercio de libre disposición en pleno dominio, más lo que le corresponde por legítima.

¿ES LA VIUDA LA SUCESORA DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE SU MARIDO?

El fallecimiento de una persona con deudas tributarias pendientes plantea la duda de si Hacienda podrá exigir su pago a sus familiares.

La normativa tributaria atribuye la condición de obligado tributario a los sucesores de una persona física . Y considera sucesor a los herederos del difunto, a los que trasmitirá las obligaciones tributarias pendientes. Ello, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

Cuando la herencia se distribuye a través de legados, las obligaciones tributarias se transmiten a los legatarios, ya sean de cosa determinada o de parte alícuota. Ello, en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos, y sin que sea obstáculo para la trasmisión de una obligación tributaria el hecho de que la deuda no esté liquidada al fallecer del deudor, no trasmitiéndose en ningún caso las sanciones a los herederos y /o legatarios.

Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente .

Los herederos y/o legatarios podrán evitar las deudas con hacienda del difunto renunciando a su herencia.

De esta manera, no asumirán ninguna obligación o deuda del difunto. Otra posibilidad será aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Ello, para que las deudas tributarias del difunto no comprometan al sucesor ni su patrimonio.

¿PUEDE HACIENDA EXIGIRME LAS DEUDAS DE MI DIFUNTO ESPOSO SI NO ACEPTÉ SU HERENCIA?

La cuestión que se plantea en este caso ha sido abordada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 12-9-2022 (recurso 4078/2020) .

Lo cierto es que el difunto nombró a sus hijos herederos universales, y éstos aceptan la herencia a beneficio de inventario. Además, legó a su cónyuge el tercio de libre disposición de su herencia en pleno dominio, que por contra no dejó la herencia.

Hacienda defiende que las liquidaciones de intereses notificadas a la recurrente son correctas por atribuir a la viuda la condición de sucesora del difunto como legataria de parte alícuota .

Hacienda notifico a la viuda las liquidaciones pero ésta no había aceptado su legado.

En el presente caso, destaca la Sala, el inventario realizado tras la aceptación de la herencia por los hijos del difunto arrojó un saldo claramente negativo. Por ello, ante la ausencia de un activo líquido para los herederos, resultó imposible hacer efectivo el legado de la viuda. Por lo tanto no debieron notificarle las liquidaciones como sucesora, dado que resultó imposible que ésta recibiera el legado .

En definitiva, concluye el Tribunal Supremo, las liquidaciones tributarias impugnadas resultan contrarias a Derecho, dado que la Administración no debe considerar a la viuda recurrente como sucesora de su difunto esposo . Ni tampoco representante de la herencia yacente al no encontrarse en tal situación tras la aceptación a beneficio de inventario por los herederos.

La Sala estima el recurso y anula las liquidaciones impugnadas

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