bono ayuda cv
  • Objeto del trámite

    El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes comerciales.

Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados:
– Del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad,
– O de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica.
El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

 

  • ¿Quién puede iniciarlo?

     

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pyme o micropymes:

    1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

    NOTA: En el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.

    2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:
    – CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
    – IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
    . Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
    . Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

    En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

    Requisitos

    – Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar legalmente constituidos.
    b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
    d) No ser deudor por reintegro de subvenciones.
    e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018.

    – Los beneficiarios deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA

    1. Se considerarán susceptibles de recibir apoyo los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica, desde el 1 de ENERO DE 2023 hasta el 30 de SEPTIEMBRE DE DE 2023. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

    2. La ayuda a conceder por establecimiento será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

    3. Se considerarán subvencionables los gastos en:
    – Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
    – Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
    – Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

    4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
    Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

    5. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018), redondeada al último euro entero.

    6. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018

    B) JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS

    1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.

    2. El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria* o en la resolución de concesión.

  • *NOTA: de acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria EN EL EJERCICIO 2023 la justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2023.

    3. La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018.

    4. Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por el beneficiario, se aplicará el % de apoyo real concedido al tratarse de ayudas de minimis, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida.

    5. La justificación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente y puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

    C) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018.

    D) MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: ver lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018.

    E) PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 11 DE ENERO DE 2023 HASTA EL día 3 DE FEBRERO DE 2023, ambos inclusive. (Para el ejercicio 2022 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9504, de 03.01.2023).

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1 – SOLICITUD general de subvención (formulario web general de subvenciones) y segundo formulario web denominado «Ayudas EMPRENEM COMERÇ (CMIAPY)» (según modelos web normalizados que figuran disponibles en el trámite telemático). Deberá presentarse una solicitud por cada establecimiento, en su caso.

    2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

  • – Los impresos normalizados de solicitud, anexos y resto de modelos están disponibles en el trámite telemático y en el apartado «Impresos asociados» de este trámite de la Guía PROP [localizable en la página web de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados <atención al=»» ciudadano=»»>- <guía prop=»»>], a partir de la publicación de la Resolucion de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o en la dirección web que se exprese en dicha Resolución de convocatoria.

    – En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
    En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

    – Además de la documentación (general y adicional) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante
    la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la
    solicitud presentada.

    2.1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL

    – Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:

    a) a.1. Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física solicitante, o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de la persona/s física/s que actúe/n en su nombre y representación suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
    Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    a.2.- Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.
    En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

    b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el impuesto de Actividades Económicas, copia del alta censal, o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.

    c) Memoria (podrá utilizarse el modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.

    d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos al solicitante.

    e) Datos de domiciliación bancaria:
    – En todo caso deben indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
    – Y además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado «PROPER»: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado» (ver enlace directo a él en el apartado «Enlaces»), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
    f) Si en la solicitud de subvención se ha denegado a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
    – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    – De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    Podrá exonerarse de esta obligación a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

    g) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Generalitat por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de los formularios web asociados al trámite)

    h) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en los formularios web asociados a este trámite).

    i) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud general de subvención).

    j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del Anexo a la solicitud de subvención, que figura como impreso asociado a este trámite).

    k) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado «Declaración de ayudas de minimis»).

    l) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (incluida en el anexo a la solicitud de subvención).

    m) Si se dispone de ellos, se aportará:
    – Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.
    – Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.
    – Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectivida de mujeres y hombres.

    n) Declaración responsable, sobre si es una SOCIEDAD, que de acuerdo con la normativa contable, puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas. En el supuesto de marcar la casilla NO del formulario ANEXO a la solicitud general de subvención, deberá aportar una certificación emitida por empresa auditora inscrita en el registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la solicitante cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (incluida en uno de los formularios web).

    ñ) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.

    o) En el caso de solicitudes realizadas por las AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, O CUALQUIER OTRO TIPO DE UNIDAD ECONÓMICA O PATRIMONIO SEPARADO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, se habrá de presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
    – En el formulario web anexo, se harán constar los datos identificativos de los integrantes de la entidad sin personalidad jurídica propia, así como su porcentaje de participación en la ejecución de la actuación a subvencionar : Se presentará un único documento por entidad.

    – Presentación por CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, del formulario de declaración responsable individual de cada integrante, que recoge información sobre la declaración de representación y porcentaje de participación, declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto/acción, declaración responsable sobre ayudas de minimis, otras declaraciones responsables (formulario normalizado DECOMBIE, existente en el trámite telemático): Se aportarán tantas declaraciones (cumplimentadas y firmadas individualmente por cada integrante) , como miembros/integrantes tenga la entidad solicitante de la subvención.

    – Si en el fomulario normalizado DECOMBIE (incluido en el trámite telemático) NO SE HA AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria (Estado y Generalitat Valenciana, IAE, domicilio fiscal) de cada una de las personas socias, comuneras o integrantes de estas sociedades, O se han OPUESTO a esa obtención en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad social de dichas personas, deben presentarse entonces las correspondientes certificaciones de la AEAT, la ATV y la TGSS acreditativas del cumplimiento de todas esas obligaciones respecto a cada una de esas personas. (incluido en el formulario DECOMBIE).

    Los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
    Pueden exonerarse de esta obligación si estas personas corresponden a beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

    2.2 – DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

    Además, en el caso de estas ayudas deberá presentarse la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 19 de la Orden 22/2018, según proceda:

    a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.c) (pyme) de la Orden 22/2018, acompañada de:
    – Copia del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
    – Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
    b) Documentación que acredite la vinculación de la pyme a una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y, en su caso, de tratarse de comercio integrado.
    c) Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafíando el espacio destinado a consumo que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de consumo, a efectos de verificar lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden 22/2018.</guía></atención>

    Impresos asociados

    [MECMIAPY] MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN: EMPRENEM COMERÇ (CMIAPY)

    [DECPYME] MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME

    [DECOMBIE] DECLARACIÓN RESPONSABLE INDIVIDUAL DE CADA INTEGRANTE (ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

    Inicio

  • ¿Cómo se tramita?Pasos

    1.- PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, DE FORMA TELEMÁTICA .

    2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018.

    3.- SUBSANACIÓN.
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018 resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
    – La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: (ver enlace directo en este trámite).

    4.- La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

    5.- COMISIÓN CALIFICADORA.
    Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

    6.- RESOLUCIÓN.
    – Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.
    – El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    – Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
    – La resolución se publicará, además de en la web gva Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.
    – Esta publicación:
    . Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
    . Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
    – La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

    Inicio

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS_CMIAPY&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15256

    Tramitación

    1.- La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

  • Entre estos sistemas se admiten:
    – El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
    – Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades….).
    Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
    https://sede.gva.es/es/sede_certificados
  • 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra
    persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien
    en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva
    información está disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite
    Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
  • 3.- Clickando en el enlace directo indicado en «¿Cómo se tramita telemáticamente?» o en el enlace «TRAMITAR CON CERTIFICADO» (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, (ver enlace directo en este trámite).
  • 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
    – Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. – IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
    – En este trámite de la Guía Prop:
  • * En el apartado denominado «¿Qué documentación se debe presentar?» aparece el listado de documentos a presentar.

  • * Y en el apartado «IMPRESOS ASOCIADOS»(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
    Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar .
    – En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
  • 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
    https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
    En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a :
    – Para consultas sobre el contenido del trámite: comerc_ajudes@gva.es
    – Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    Inicio

  • Información complementariaVer las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018.

    Criterios de valoración

    Ver lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden 22/2018.

    Obligaciones

    Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.

    Sanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía

    Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía

    Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado

    Carpeta ciudadana

    El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:

    NOTA:Texto integrado de las bases reguladores para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (ver enlace en apartado de ayudas y subvenciones Área de Comercio)

    Área de Comercio Ayudas y subvenciones

    Inicio

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa

    – Comunicación de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (DOUE C 118, de 20/05/2003).
    – Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 176, de 25/07/2006).
    – Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
    – Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1 de 24/12/2013).
    – Anexo I – Definición de pyme, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
    – Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
    – Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV núm.7500, de 08/04/2015).
    – Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 8433, de 28/11/2018).

    – Orden 5/2022, de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV nº 9355, de 06/06/2022)
    – Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV nº 9504 de 03.01.2023)
    – Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023, de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV nº 9505, de 04/01/2023)

    Lista de normativa

    Ver Orden de 22 de noviembre (bases reguladoras)

    Ver Orden 5/2022, de 1 de junio

    Ver Resolución de 28 de diciembre de 2022 (convocatoria).

    Ver Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022

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