¿Cómo va mi trámite de la Seguridad Social?

autonomía 2023

 

¿Cuál es la base de cotización por la que tengo que cotizar?

Se deberá realizar una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales y,
en función de la misma, elegir una base comprendida entre la base mínima y la base máxima
del tramo correspondiente a esta previsión.
En el caso de que esta previsión resulte inferior al tramo 1 de la tabla general deberá elegir la
base de cotización respeto los tramos establecidos para la tabla reducida.
Se debe cotizar por una base escogida entre la base mínima y la base máxima del tramo
correspondiente a los ingresos mensuales previstos. Esta base, en cuanto está basada en
previsiones de ingresos, tendrá la consideración de provisional y se regularizará conforme los
ingresos reales determinando la base definitiva a efectos de prestaciones.
Con vistas a esta regularización, conforme las previsiones de ingresos, se puede modificar las
bases de cotización hasta seis veces al año eligiendo un tramo superior o inferior al
inicialmente señalado pudiendo optar por cualquier base de cotización de las establecidas en
las tablas.

¿Se tiene que dar de alta en RETA una persona trabajadora autónoma que perciba unos ingresos mínimos anuales inferiores a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional?

El nuevo sistema de cotización en el RETA no modifica las condiciones de encuadramiento. Si
la actividad económica o profesional, es realizada por la persona trabajadora a título lucrativo,
de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, deberá darse de alta en el RETA, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
En este sentido, la tabla reducida de bases de cotización establecidas para los años 2023,
2024 y 2025, determinan bases de cotización mínimas y máximas para rendimientos inferiores,
en cómputo mensual, al límite inferior del tramo 1 de rendimientos de la tabla general de bases.

¿Qué base de cotización pueden elegir los autónomos que sean familiares colaboradores o autónomos societarios?

Los familiares colaboradores y los autónomos societarios no podrán elegir una base inferior a
la base mínima del grupo 7 de cotización (SMI incrementado en 1/6). Transitoriamente y para
el ejercicio 2023 no se podrá elegir una base inferior a 1.000€. A estos efectos, la base de
cotización definitiva no podrá ser inferior a esta base mínima, en cualquier caso, si se mantiene
el alta durante un periodo mínimo de 90 días en el año natural objeto de regularización.

¿Cómo se determina la base de cotización?

Se tendrán en cuenta los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural por la
realización de todas las actividades profesionales o económicas realizadas, tanto si se realizan
a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, tenga o no dicha
entidad personalidad jurídica.
Las entidades de las que se sea socio o integrante podrán tener personalidad jurídica, como,
por ejemplo, una sociedad limitada, o podrán no tener personalidad jurídica, como, por
ejemplo, una comunidad de bienes.
Se excluyen aquellos rendimientos netos obtenidos por la realización de actividades por las
que se deba estar de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena o
asimilados.
En el caso de que se realicen, simultáneamente, otras actividades económicas o profesionales,
por las que no se deba estar incluido en el RETA ni como trabajador por cuenta ajena o
asimilado, los rendimientos netos obtenidos se computan para el cálculo de la base de
cotización.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de
acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del
colectivo al que pertenezcan
Una vez fijados dichos rendimientos, se acudirá a las tablas establecidas anualmente por ley
(general y reducida) y se elegirá entre la base mínima y la máxima, según el tramo de
rendimientos que correspondan, teniendo en cuenta el promedio mensual de rendimientos
netos anuales.

Para los años 2023, 2024 y 2025 están establecidos 15 tramos de rendimientos, con sus
correspondientes bases de cotización mínima y máxima.
A partir del año 2026 se establecerán por ley los tramos de rendimientos y bases de cotización
mínimas y máximas aplicables a los mismos.
No obstante, y salvo que sus rendimientos netos determinen un tramo con base mínima de
cotización superior, se establecen unas bases de cotización mínimas específicas para los
siguientes colectivos, siempre y cuando hayan permanecido de alta un mínimo de 90 días en
el año: familiares y socios, de sociedades mercantiles de capital y sociedades laborales.

¿Cuándo hay que informar las bases provisionales en el caso de nueva alta?

En el caso de una nueva alta, la persona trabajadora autónoma deberá elegir una base de
cotización provisional en función de los rendimientos netos anuales, en promedio mensual,
que tenga previsto obtener.
Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán solicitar el cambio
de su base de cotización para ajustar la cotización completa del año natural de que se trate, a
las previsiones que vayan teniendo en sus rendimientos netos anuales en promedio mensual.

¿Qué bases de cotización se aplican en las altas fuera de plazo?

Durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en
que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la
actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del Tramo 1 de la Tabla
general.
Respecto de estos períodos el trabajador no podrá elegir base de cotización provisional ni le
resultará de aplicación la base de cotización definitiva calculada en función de los rendimientos
netos obtenidos.

¿Qué bases de cotización se aplican a las altas de oficio?

En el caso de las altas de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –
ITSS- o de la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el período comprendido entre
la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos
del alta, la base será la mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la ITSS hubiese
fijado expresamente otra base de cotización superior.
El trabajador no podrá elegir en dicho período base de cotización provisional ni le resultará de
aplicación la base de cotización definitiva calculada en función de los rendimientos netos
obtenidos.

¿Qué base de cotización podrá elegir la persona trabajadora autónoma si prevé que sus ingresos van a ser inferiores a aquellos que determinan la base mínima del tramo 1 de la tabla general?

Podrá elegir una base de cotización inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general
dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Estas bases tendrán carácter provisional hasta que no se produzca la regularización en función
de los rendimientos netos reales obtenidos, en promedio mensual, una vez hayan sido
comunicados por las Administraciones Tributarias en el ejercicio siguiente.
Como regla general, para los familiares colaboradores y para los socios, de sociedades
mercantiles de capital y sociedades laborales, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización provisional, o
definitiva, no podrá ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, siempre y
cuando hayan estado en situación de alta, con cualquiera de estas condiciones, durante más
de 90 días en cada año y sus rendimientos netos no impliquen el encuadramiento en un tramo
de la tabla que determine una base de cotización mínima superior.
No obstante, la ley prevé un período transitorio en el que los colectivos anteriores no podrán
elegir, en el año 2023, una base de cotización inferior a 1.000 euros.
Durante los años 2024 y 2025, la ley prevé también la aplicación de bases de cotización
mínimas inferiores a la del citado grupo 7.

En el procedimiento de regularización de cuotas estos trabajadores no podrán tener como base
de cotización definitiva una inferior a las indicadas anteriormente, aunque los rendimientos
netos obtenidos, en promedio mensual, determinasen una base de cotización mínima inferior.

¿Qué base de cotización se aplica para las personas trabajadoras autónomas en situación de alta a 31-12-2022 que no elijan, durante el año 2023, una base de cotización provisional?

En tanto el trabajador autónomo no elija una base de cotización provisional, cotizará durante
el año 2023 sobre la base que le correspondería en enero de dicho año conforme a la base de
cotización de diciembre de 2022 o, en su caso, la base de cotización resultante de la aplicación
a aquella de los cambios solicitados antes del 31 de diciembre de 2022.
Dicha base de cotización tendrá el carácter de base de cotización provisional a efectos del
procedimiento de regularización de cuotas.

¿Cuándo se tiene que presentar la información de los rendimientos económicos netos previstos?

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de, declarar
sus rendimientos cuando se estimen que el promedio de las bases de cotización por la que se
ha venido cotizando desde enero de 2023 no está comprendida entre la mínima y la máxima
asignadas al tramo de rendimientos que se prevean obtener en dicho año. Esta comunicación
podrán efectuarla en el servicio de cambio de base cuando vayan a solicitar dicho cambio.
Los trabajadores autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará dicha
información en el proceso de alta.

¿Las bases de cotización elegidas tienen carácter definitivo?

No, serán provisionales hasta que, a partir del año siguiente, la Administración Tributaria o las
Diputaciones Forales de Navarra, Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, comuniquen telemáticamente
a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos anuales netos efectivos y ésta
realice el proceso de regularización de cuotas.

¿Existe algún límite de cotización especial a las personas trabajadoras mayores de 47 años o en función de la edad?

Con el nuevo modelo no existe ningún límite para la elección de las bases de cotización
provisionales ni para la determinación de las bases de cotización definitivas, en función de la
edad de los trabajadores autónomos.

¿Se debe cambiar la base de cotización elegida inicialmente y cuáles serán los efectos de los cambios?

Si se prevé, que los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los
previstos inicialmente, se deberá solicitar el cambio de la base de cotización.
El cambio de base provisional se podrá solicitar hasta seis veces al año, siendo los plazos y
los efectos los siguientes:
 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del
mes de febrero
 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31
de diciembre.

Si un trabajador autónomo en situación de alta a 31/12/2022 prevé que sus rendimientos anuales, en promedio mensual, durante el año 2023 van a estar comprendidos en la tabla reducida, ¿deben cotizar por la base mínima de 960 euros correspondiente a diciembre de 2022?

No. A partir del mes de enero de 2023, deberán solicitar el cambio de base de cotización, que
tendrá efectos el 1 de marzo, entre la mínima y la máxima establecidas para el tramo de
rendimientos que prevean obtener, aunque sea inferior a la base de 960 euros.

¿Qué base de cotización se aplica a las personas trabajadoras autónomas que están en situación de pluriactividad en el
momento de causar el alta o que inicien una situación de pluriactividad en cualquier momento posterior?

En las altas a partir del 1 de enero de 2023, la base de cotización será, con carácter general,
la establecida en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus
actividades económicas, empresariales o profesionales.
No obstante, con independencia de lo anterior, los trabajadores en situación de pluriactividad
podrán solicitar como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de
rendimientos netos anuales y bases de cotización que prevean les vaya a resultar de
aplicación como trabajadores por cuenta ajena, permita ajustar su cotización en el Régimen
Especial para Trabajadores Autónomos conforme al resultado del procedimiento de reintegro
de cuotas establecido para los trabajadores autónomos en esta situación.

¿A las personas trabajadoras autónomas que tengan contratado a su servicio un número de diez o más trabajadores por cuenta ajena, se les seguirá aplicando la base mínima de cotización determinada en la Ley de Presupuestos Generales para 2022?

No. Su base de cotización estará, como a los trabajadores autónomos que no hayan contratado
a trabajadores por cuenta ajena, en función de los rendimientos obtenidos.

02. REGULARIZACION

Si la cuestión se refiere a la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308.1.c).

¿Qué base mínima de cotización se aplicaría en el supuesto de una persona trabajadora autónoma que en un año
natural está de alta 45 días como colaborador familiar y 45 días como socio de una sociedad de capital o de una sociedad laboral?

Como la suma de los días en alta en estos supuestos es de 90, se aplica la base del grupo 7
de cotización del régimen general (transitoriamente, en 2023, 1.000€), salvo que de sus
rendimientos definitivos le resultara de aplicación una base mínima de cotización superior.

¿Todos los trabajadores autónomos tienen que elegir su base de cotización en función de los rendimientos previstos?

Sí, con la única excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia
Católica y los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar los cuales
no cotizarán por rendimientos
No obstante, los familiares y socios de sociedades mercantiles de capital o sociedades
laborales tienen una base de cotización mínima específica, aunque sus rendimientos netos
determinasen, conforme a las tablas general o reducida de bases, una base inferior y siempre
que no determinasen su encuadramiento en un tramo de la tabla con una base mínima de
cotización superior.
Durante el año 2023 esta base de cotización será de 1.000 euros.

¿Es necesario que cada año comunique mi previsión de rendimientos netos y escoja una base de cotización provisional?

No, únicamente deberá realizarlo cuando precise ajustar el importe de su base de cotización
provisional para situarlo entre los importes fijados en el tramo de la Tabla de Rendimientos en
el que quede encuadrado por sus previsiones.

¿Es posible escoger el importe de mi base de cotización una vez que TGSS realice la regularización y me asigne definitivamente el tramo de la Tabla de Rendimientos que me corresponda?

No. La elección del importe de la base de cotización sólo es posible realizarla cuando lo solicita
para cotizar provisionalmente o varía su base de cotización provisional durante el ejercicio en
curso. Realizada la regularización por parte de TGSS, no tendrá opción de alterar su importe,
dado que, si su base de cotización provisional se ajusta definitivamente al tramo que le
corresponda, pasará a definitiva, mientras que, en el caso de que no se ajustara, será la TGSS
quien determine el importe de su base de cotización definitiva, de acuerdo con la normativa.

¿Puedo modificar mi base de cotización provisional, aunque mi previsión de rendimientos netos no varíe?

Sí, podrá, igualmente, cambiar su base de cotización provisional para conseguir su ajuste a
los importes mínimos y máximos establecidos en el tramo en el que, por su previsión de
rendimientos, permanezca encuadrado.

En el supuesto de que me acoja a la tarifa plana, ¿podré ajustar mi base de cotización provisional a mi previsión de rendimientos?

No. Mientras tenga derecho y se aplique la tarifa plana, su base de cotización no estará
vinculada a sus rendimientos. Durante todo ese período, su base de cotización será la base
mínima del tramo 1 de la Tabla General de Rendimientos.

Durante el período en el que mi base de cotización es provisional ¿cómo y cuándo debo ingresar mi cuota?

El plazo reglamentario de ingreso de cuotas en el RETA continúa siendo el mismo mes al que
la cuota se refiera (es decir, la cuota de enero se ingresa en enero, la de febrero, en febrero,
y, así, sucesivamente).
La forma de pago en plazo reglamentario continúa siendo la domiciliación bancaria.

Base garantizada. Disposición transitoria 6a RDL 13/2022. En el supuesto de que en un año no ejerza mi derecho de mantener el importe de la base de cotización hasta la cuantía de la base de cotización que tenía en 12/2022, aunque mis rendimientos determinen una base inferior ¿pierdo el derecho a hacerlo en los años siguientes?

No, podrá ejercer ese derecho en años sucesivos, siempre que se mantenga en situación de
alta en RETA de forma ininterrumpida. La baja en el citado régimen extingue el derecho a esa
base garantizada, por lo que no podrá ejercerse en altas posteriores.

Base garantizada. Disposición transitoria 6a RDL 13/2022. El importe de la base garantizada que tenía en 12/2022, ¿se actualiza cada vez que se incrementen las bases mínimas o máximas de cotización?

No, el importe garantizado de su base de cotización de 12/2022 no se actualizará y
permanecerá invariable a lo largo del período que mantenga ese derecho.

Si, dentro de cada año natural, estoy menos de 90 días de alta en RETA por mi actividad en una sociedad de capital o laboral, el porcentaje de deducción adicional por gastos genéricos que podré aplicar a mis rendimientos netos será del 7 o del 3%?

Del 7%. El porcentaje de reducción para todo el período que haya estado de alta en RETA
dentro de cada año natural sólo se reduce al 3% en el caso de que haya estado, al menos, 90
días, dentro de ese año natural, de alta en RETA por su actividad en alguna sociedad de las
mencionadas.

¿Puede un autónomo mantener una base de cotización inferir a 1.000,00 euros, aunque adquiera la condición de societario mientras no transcurran 90 días?

Podrá mantener en 2023 una base de cotización inferior a 1.000,00 euros mientras no
transcurra el período de 90 días.

En relación con la pregunta anterior, una vez el trabajador autónomo alcanza un periodo de 90 días con la condición de
societario, si tiene una base inferior a 1.000 euros ¿se modificará de oficio la base de cotización?

Se modificará de oficio la base de cotización desde la fecha de cumplimiento de los 90 días.
La modificación de la base se efectuará con efectos del día primero del mes siguiente.

¿Qué base de cotización definitiva resultará de aplicación en el caso de que la persona trabajadora autónoma no presente la declaración del IRPF o, si se hubiera presentado, el contribuyente no hubiera declarado ingresos por sus actividades económicas o profesionales?

La base de cotización definitiva será la base mínima para contingencias comunes para los
trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social para grupo de cotización 7.
No obstante, transitoriamente, se establece para estas situaciones en 2023 una base de
cotización de 1.000 €.

¿Cómo se va a determinar la totalidad de los rendimientos netos?

Se tendrá en cuenta el promedio mensual de la totalidad de los rendimientos netos anuales
obtenidos, una vez deducidos el porcentaje del 7% (regla general), o 3% (autónomos
societarios de sociedades de capital o de sociedades laborales), dividido por el número de días
naturales de alta como trabajadores autónomos, en el año de que se trate.
Los días de alta son aquellos susceptibles de regularización, es decir, se descuentan:
– el periodo comprendido entre la fecha de inicio de actividad y el último día del mes
inmediatamente anterior a aquel en que se solicite el alta, de formularse la solicitud a partir
del mes siguiente al inicio de la actividad,
– los días comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior
a la fecha de efectos del alta, cuando esta sea a consecuencia de la actuación de la
Tesorería General de la Seguridad Social o a la actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social;
– los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación
económica de la Seguridad Social;los días comprendidos entre el primer día posterior a los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de la prestación económica de la Seguridad Social y el
mes en que se produzca el hecho causante, los días en que se haya percibido estas
prestaciones económicas o los días en que se haya disfrutado del beneficio en la cotización
conocido como “tarifa plana”

Si la Administración Tributaria efectúa modificaciones posteriores, una vez comunicados a la Tesorería General de la
Seguridad Social para el cálculo de la base de cotización definitiva, en el importe de los rendimientos anuales del trabajador autónomo, ¿cómo afectaría el cambio para la determinación de la base de cotización definitiva?

En el caso de que la correspondiente Administración Tributaria efectúe modificaciones
posteriores, ya sea de oficio o a solicitud del trabajador, en el importe de los rendimientos
anuales del trabajador, que se han computado para la regularización:
– Sí, el nuevo importe es inferior al inicialmente establecido, el trabajador autónomo podrá
solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la devolución de las cuotas por las
posibles diferencias, una vez la correspondiente Administración Tributaria haya
comunicado a TGSS esas modificaciones.
– Sí el nuevo importe es superior, se comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social con objeto de que determine los importes a ingresar por parte del trabajador
autónomo.
La Administración tributaria comunicará dichas modificaciones tanto a la Tesorería General de
la Seguridad Social como al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a
través de medios telemáticos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que
determine los importes a ingresar.
En ningún supuesto se modificará el importe de las prestaciones de Seguridad Social que
haya podido percibir la persona trabajadora autónoma en el período.

¿En qué consiste la regularización?

Se trata de un proceso a través del cual se determinan las bases de cotización definitivas
procediendo a ajustar las cotizaciones mensuales de las bases provisionales del año
anterior.

¿Cómo se calculan los rendimientos computables en la regularización?

Como regla general se computarán los rendimientos procedentes de todas las actividades
económicas, empresariales o profesionales, ejercidas en cada ejercicio, a título individual o en
calidad de socio.
Los rendimientos computables se calcularán conforme las reglas del IRPF:
– Estimación directa
 Rendimiento neto + Importe cuotas SS
– Estimación objetiva:
 Rendimiento neto previo
 Rendimiento neto previo minorado (actividades agrícolas, forestales y ganaderas)
– Socios mercantiles:
 Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad
 Rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en
la sociedad
– Cooperativas:
 Rendimientos del trabajo derivados de la prestación de servicios a la cooperativa
 Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores
– Socios civiles, colectivos, comanditarios, laborales y comuneros:
 Rendimientos de la actividad económica (atribución de rentas)
 Rendimientos derivados de su condición de socios trabajadores

A partir de estos rendimientos se calcula el promedio mensual, es decir se dividen los
rendimientos netos anuales entre los días de alta efectiva (no computan aquellos días en los
que se disfrute de prestación económica de la SS ni aquellos otros que se hayan tenido en
cuenta para el cálculo de la base reguladora de dicha prestación) descontando como gastos
generales el 7% con carácter general y el 3% en el caso de socios mercantiles y laborales.
El resultado de esta operación se multiplica por 30 obteniéndose el promedio mensual de
rendimientos netos reales.

¿Qué ocurre con Deudas generadas en periodo voluntario calculadas con arreglo a bases provisionales?

Pueden suceder dos casos:
– La regularización es NEGATIVA no habrá devolución ni modificación.
– La regularización es POSITIVA se debe ingresar la diferencia en los plazos establecidos.
En ningún caso serán objeto de devolución Recargos e Intereses.

He sido o soy beneficiario de una prestación económica de la SS en el ejercicio a regularizar ¿se regularizan
también las prestaciones económicas percibidas?

No. Los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la S.S. así como los meses que
se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto
de regularización consolidándose como bases definitivas.
No procede, por este motivo, la revisión de las prestaciones.
La Base de cotización deviene definitiva.

¿A qué personas trabajadoras autónomas se les aplica la deducción adicional por gastos genéricos del 3% en vez del 7%?

A las personas trabajadoras autónomas que en el año han estado al menos 90 días en alta
como autónomos societarios tanto de sociedades de capital como laborales.
Para el cómputo de los 90 días de alta como societarios, se suman los días en alta en
cualquiera de los dos supuestos.

Una vez fijado el importe de los rendimientos, ¿cómo se determinan las bases de cotización definitivas tras el
proceso de regularización?

La regularización estará en función de la base de cotización provisional, en promedio mensual,
por la que se haya cotizado a lo largo del año correspondiente:

  • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera inferior a la base de
    cotización mínima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de
    cotización definitiva será dicha base mínima, debiendo ingresarse la diferencia entre la
    base de cotización provisional y dicha base mínima.
  • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, estuviese comprendida entre la
    base de cotización mínima y la máxima establecidas para el tramo de rendimientos netos
    obtenidos, la base de cotización provisional pasará a tener automáticamente la condición
    de base definitiva, sin que deba ingresarse ni devolverse ninguna diferencia de cuotas.
  • Si la base de cotización provisional, en promedio mensual, fuera superior a la base de
    cotización máxima establecida para el tramo de rendimientos netos obtenidos, la base de
    cotización definitiva será dicha base máxima, devolviéndose de oficio la diferencia entre
    dicha base máxima y la base de cotización provisional.

¿Se incluyen en el proceso de regularización las bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de la base
reguladora de cualquier prestación económica del Sistema de la Seguridad Social?

Quedan excluidas del proceso de regularización las cotizaciones correspondientes a los meses
cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora
de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

En los supuestos de regularización en los que haya que realizar un ingreso de las diferencias, ¿cuál es el tipo de cotización que se aplicará para el cálculo de la cuota?

A las diferencias entre las bases provisionales y las definitivas se les aplicarán los tipos y
demás condiciones de cotización correspondientes a los periodos de liquidación objeto de la
regularización.

¿Qué situaciones, o períodos, no serán objeto de regularización y por lo tanto adquirirán carácter de definitivo sus bases de cotización?

 Los períodos en situación de Incapacidad Temporal.
 Los períodos en situación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
 Los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor.
 Los períodos en los que se ejerciten el derecho del cuidado del lactante.
 Los períodos de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en los
supuestos sen los que deban permanecer en alta como trabajador autónomo.
 Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el mes en que se solicite el alta
cuando dicha solicitud se haya producido en cualquier mes posterior al del inicio de la
actividad.
 Los períodos comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural
anterior en que haya producido efectos dicha alta como consecuencia de la actuación de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
 Los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación
económica de la Seguridad Social;
 Los días comprendidos entre el primer día posterior a los días de los meses utilizados para
el cálculo de la base reguladora de la prestación económica de la Seguridad Social y el
mes en que se produzca el hecho causante;
 Los períodos en los que se tenga derecho al beneficio conocido como nueva “tarifa plana”
(Cuota Reducida del Art. 38ter de la Ley 20/2007);
 Aquellos períodos en que se conserve o mantenga el beneficio de los antiguos artículos
31, 31bis, 32 y 32bis de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Qué colectivos están excluidos del proceso de regularización anual de la cotización?

Los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Qué tipos de cotización va a aplicar TGSS cuando establezca las bases definitivas?

A las diferencias entre las bases provisionales y definitivas se aplicarán los tipos y demás
condiciones de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de
regularización.

¿Las comunicaciones de rendimientos de actividades económicas (o rendimientos del trabajo en caso de autónomos
societarios) se realiza desde la Agencia Tributaria a la TGSS a petición de dichos datos por la TGSS?

El R.D.L 13/2022 modifica o añade preceptos en la LGSS:
Se modifica el artículo 71.1 letra a) de la LGSS, establece la obligación de la Administración
tributaria de facilitar a la TGSS, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados
que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para
la realización de la regularización de cuotas.
Se añade letra o) al artículo 77.1 LGSS. La TGSS suministrará a través de procedimientos
automatizados, a las administraciones tributarias la información necesaria para la
regularización de bases de cotización y cuotas.
Las Administraciones Tributarias remitirán los datos fiscales a petición de la TGSS y respecto
de las personas que esta solicite.

03. BENEFICIOS COTIZACION

Si la cuestión se refiere a Tarifa Plana, del artículo 38 ter o de los artículos derogados 31, 31 bis, 32 ó 32 bis, o se refiere a cualesquiera del resto de bonificaciones de cuotas modificadas por el Real Decreto-ley 13/2022.

Soy beneficiario de una modalidad de tarifa plana (edad, discapacidad inicial o sobrevenida, violencia de género, víctima del terrorismo…) ¿a partir del 01/01/2023 tendré que pagar la cuota completa o puedo seguir disfrutando de la misma?

Aunque se hayan derogado los artículos del Estatuto del Trabajador Autónomo que regulaban
las distintas modalidades de tarifa plana (arts. 31, 31bis, 32 y 32bis) aquellos autónomos que
tuvieran reconocidos estos beneficios en la cotización a 31/12/2022 mantendrán los mismos
hasta su extinción por transcurso de sus plazos.

Soy beneficiario de una modalidad de tarifa plana con anterioridad a 01/01/2023 y mi cuota mensual era de 60€ ¿a partir del 01/01/2023 pagaré la misma cuota puesto que estoy dentro de los primeros 12 meses desde el alta y mi base sigue siendo la mínima vigente al 31/12/2022 (960,60€)?

Sí, puesto que mantendrá la tarifa plana hasta su extinción por transcurso de sus plazos,
siempre que esté dentro de los primeros 12 meses desde el alta y mantenga la misma base
mínima vigente a 31/12/2022 (960,60€), su cuota seguirá siendo de 60€ más la que
corresponda por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Soy beneficiario de una modalidad de tarifa plana con anterioridad a 01/01/2023 y mi cuota mensual era de 60€. Desde 01/01/2023 tengo una base mayor a la base mínima vigente a 31/12/2022 por haber surtido efectos la revalorización automática o la opción de cambio de base solicitada con anterioridad a 01/01/2023.
¿a partir del 01/01/2023 pagaré la misma cuota puesto que estoy dentro de los primeros 12 meses desde el alta, aunque
mi base de cotización sea mayor a la mínima vigente a 31/12/2022?

No, aunque se mantiene la tarifa plana hasta su extinción por transcurso de sus plazos, al
tener una base superior a la mínima vigente a 31/12/2022, el beneficio que le será de aplicación
en la cotización, siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde el alta, es una reducción
del 80 % sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente
en cada momento en RETA).

Transcurridos los 12 primeros meses desde el alta, el beneficio en la cotización se adaptará al
porcentaje correspondiente, hasta su extinción:
 50% del mes 13 al 18 siguientes al alta
 30% del mes 19 al 24 siguientes al alta
A la cuota resultante que resulte de la aplicación de estos porcentajes le ha de sumar el
porcentaje correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Soy beneficiario de una modalidad de tarifa plana con anterioridad a 01/01/2023 y, puesto que mi base de cotización era
superior a la base mínima vigente en cada momento, se me aplicaban unos beneficios en la cotización consistentes en unas reducciones y bonificaciones sobre la cuota ¿a partir del 01/01/2023 tendré los mismos beneficios que venía disfrutando con anterioridad?

Sí, mientras no se agote el período máximo de disfrute de los beneficios en la cotización,
seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos
antes de 1 de enero de 2023. El beneficio que le será de aplicación consiste en reducciones/
bonificaciones sobre la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización
vigente en cada momento en RETA, de acuerdo con la siguiente escala más la que
corresponda por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
 80% los 12 meses siguientes al alta.
 50% del mes 13 al 18 siguientes al alta.
 30% del mes 19 al 24 siguientes al alta.
A la cuota resultante que resulte de la aplicación de estos porcentajes le ha de sumar el
porcentaje correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Soy beneficiario de una modalidad de tarifa plana con anterioridad a 01/01/2023. Desde 01/03/2023 tengo una base inferior a la base mínima vigente a 31/12/2022 (960,60 €) por haber surtido efectos el cambio de base solicitado en función de mis rendimientos. ¿a partir del 01/03/2023 seguiré disfrutando de los beneficios en la cotización que tenía reconocidos con anterioridad?

No, no le será de aplicación el beneficio en la cotización, ya que dicha situación no estaba
contemplada en los artículos 31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA (regulación vigente con
anterioridad al 01 de enero de 2023). De forma que, no se aplica la antigua Tarifa Plana a quien tiene una base inferior a la base mínima vigente a 31/12/2022 (960,60 €), por ejemplo, de 950,98 €.
No obstante, en el caso que se haya optado por una base inferior a 960,60 €, si con
posterioridad vuelve a optar por la base de 960,60 € o una superior a ésta, se le volverá a
reconocer el beneficio transitorio de la antigua tarifa plana hasta su extinción.

Soy trabajador autónomo perteneciente al colectivo especial de vendedores y socios de cooperativas dedicados a la venta ambulante o a domicilio habiendo optado, con anterioridad al 01 de enero de 2023, por la base mínima reducida contemplada para este colectivo. ¿Sigo teniendo derecho a la tarifa plana contemplada en los artículos 31 y 32 de la LETA ya que mi base es inferior a la base mínima vigente a 31/12/2022 (960,60 €)?

Sí, le seguirán siendo de aplicación los beneficios en la cotización ya que, en este caso, la DT
3a en la redacción dada por el RD-ley 2/2022 establece la posibilidad de aplicar la tarifa plana
a este colectivo de trabajadores y socios de cooperativas aun cuando tengan una base inferior
a 960,60 €, tal y como se venía haciendo hasta el 31 de diciembre de 2022.
En estos casos, en los que la base sea inferior a 960,60 €, las reducciones/bonificaciones
correspondientes (80%, 50%, 30%) se aplicaran sobre la cuota que resulte de aplicar sobre
dicha base inferior a la mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en
RETA, a la cuota resultante que resulte de la aplicación le ha de sumar el porcentaje
correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
No obstante, y dado que la modificación de esta disposición entra en vigor el 1 de abril, esta
posibilidad no aplica para los meses de enero, febrero y marzo de 2023, durante los cuales no
procede, respecto del colectivo señalado, la aplicación de la Tarifa Plana, salvo en los
supuestos en que coticen por una base igual o superior a 960,60 euros.

¿No hay tarifa plana con el nuevo sistema de cotización?

Se deroga expresamente la actual denominada “tarifa plana” en sus distintas modalidades.
No obstante, para aquellos autónomos que sean alta a partir de enero de 2023, siendo dicha
alta la primera alta en el RETA o no hubieran estado de alta en el régimen en los dos años
anteriores a la nueva alta se establece una nueva modalidad de tarifa plana de cuota reducida
fijada en la LPGE (actualmente 80€), con una duración inicial de 12 meses ampliable a 24
meses si no se obtienen ingresos superiores al SMI superado el periodo inicial.
La base de cotización, durante la aplicación de esta nueva modalidad de tarifa plana, será la
base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Las prestaciones económicas a las que pudieran tener derecho los autónomos que se
beneficien de esta cuota reducida se determinará de acuerdo con la base mínima del tramo
inferior de la tabla general.
Estas cotizaciones no serán objeto de regularización.
Aunque la ley ha derogado expresamente la denominada TARIFA PLANA en sus distintas
modalidades, se podrá continuar disfrutando de estos beneficios en la cotización hasta que se
agote su duración máxima a quien fueran beneficiarios de estos antes del 1 de enero de 2023.

¿Es aplicable la nueva “tarifa plana” a los familiares colaboradores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

No. Este colectivo de trabajadores autónomos tiene su propia bonificación de cuotas
específica, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo
Autónomo.

¿Qué período de baja como trabajador autónomo se exige en el caso de reemprender una actividad por cuenta
propia que ha sido objeto del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” en su anterior período de alta?

Tres años, salvo que la anterior “tarifa plana” fuera reconocida antes del 1/1/2023, en cuyo
caso, al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA y la nueva
alta será de 2 años.

¿Se mantiene la “tarifa plana” si, con posterioridad al inicio de su derecho, el trabajador autónomo emplea a
trabajadores por cuenta ajena?

Sí, resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, en el momento del
alta o en cualquier momento posterior, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

¿La reducción en la cotización (nueva “tarifa plana”) debe solicitarla el trabajador
autónomo?

Sí. El trabajador autónomo debe solicitar la aplicación de la reducción (nueva “tarifa plana”)
tanto en el momento del alta para la aplicación de dicho beneficio durante los 12 primeros
meses naturales completos, como antes del inicio del segundo período de 12 meses, siempre
y cuando, en este segundo período se prevea por el trabajador autónomo que los rendimientos
económicos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que
corresponda a cada período anual en el que se disfrute estos 12 meses.

¿Qué trabajadores se pueden aplicar la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta
propia, así como los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero del Régimen
Especial del Mar.
Se encuentran incluidos los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, así
como los socios trabajadores de cooperativas que tengan la consideración de trabajadores
autónomos.
No es aplicable a los colaboradores familiares ni a los miembros de Institutos de vida
consagrada de la Iglesia Católica.

¿Se puede renunciar a la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?

Sí, los trabajadores autónomos podrán renunciar expresamente a la aplicación de la cuota
reducida. El efecto de esta renuncia será a partir del día primero del mes siguiente al de la
comunicación de la renuncia.

¿Cómo se determina el importe de las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras se está disfrutando del
beneficio de la cuota reducida (nueva “tarifa plana”)?

La base de cotización que se utilizará para el cálculo de las prestaciones será la base mínima
vigente del tramo 1 de la tabla general de bases.

¿En el cálculo de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar
vinculada a la contratación se toma en cuenta el tipo de cotización correspondiente a las coberturas de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?

No, ya que se excluye para aplicación de la bonificación del 100 por cien de la cuota por
contingencias comunes el tipo de cotización correspondiente a la incapacidad temporal de
derivada de contingencias comunes.

¿La cuantía de la bonificación a las personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar
vinculada a la contratación, la de la bonificación para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la de la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos o la de la
bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, sufren alguna variación
si se produce la regularización de las bases de cotización?

No, ya que su cuantía no es objeto de modificación como consecuencia de la regularización
de las bases provisionales.

¿La cuantía de la bonificación en el caso de altas de familiares colaboradores se aplica sobre la base de cotización provisional o definitiva?

La cuantía de la bonificación se aplicará sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la
tabla general de bases.

¿Cómo se determina la bonificación de las personas trabajadoras autónomas de Ceuta y Melilla?

A partir de 01 de enero de 2023, la bonificación se determinará en función de la base
provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con el artículo 308.1 de la
LGSS. La modificación afecta tanto a los trabajadores con el beneficio nacido antes del
01.01.2023 (manteniendo el mismo a dicha fecha) como a los trabajadores que inicien dicho
beneficio a partir de 01.01.2023.

¿Los cambios sufridos de porcentaje en los beneficios en la cotización de cuotas a favor de familiares del titular de la
explotación agraria se producirán a partir del 1/1/2023 tanto a las personas dadas de alta a fecha 31/12/2022 como para nuevas incorporaciones?

Sí, tanto el cambio de beneficio de cotización al pasar de reducción a bonificación como su
importe 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima
de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, se aplican a partir del 1 de enero de
2023 tanto a los trabajadores que ya venían disfrutando de dicha bonificación antes del 1 de
enero de 2023 como a los trabajadores que causen alta posteriormente a dicha fecha.

 

¿Cómo se va a calcular la bonificación establecida para las situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural?

A diferencia de la legislación anterior, la bonificación del 100 por cien de la cuota por
contingencias comunes resultante se aplicará a la base media que tuviera el trabajador en los
doce meses en que se inicie esta bonificación y el tipo de cotización para contingencias
comunes vigente en cada momento excluyendo en este cálculo el tipo correspondiente a la
incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

¿Se tendrán en cuenta, en relación con el cálculo de la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo a partir del 1/1/2023 la base media de cotización efectuadas en los últimos 12 meses en el caso que la trabajadora autónoma lleve menos de dicho período de alta continuada pero completada anteriormente en otros regímenes dicho plazo de 12 meses?

En el caso que la trabajadora autónoma llevará menos de 12 meses de alta continuada antes
del cese de actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta,
siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases
de cotización entre el número de días de alta del periodo de alta continuada.

¿Los beneficiarios de la bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se mantiene si el menor alcanza la mayoría de edad?

Se mantendrá dicha bonificación durante el período de percepción de dicha prestación, hasta
los 23 años si persistiera padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes
de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de
cuidado durante el mismo.

¿Se puede disfrutar la bonificación de descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento riesgo embarazo o
lactancia natural por períodos inferiores a un mes?

Sí.

¿Se puede ver afectado el importe bonificado después de que la TGSS regularice cuando reciba la información de la Agencia Tributaria?

Depende del tipo de bonificación.
No se verán afectados:
 Conciliación de la vida profesional y familiar.
 Descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia
natural.
 Reincorporación al trabajo.
 Cuidado de menores con enfermedad grave.

Puede ser modificado en el resto de los casos si la base de cotización definitiva es inferior a la
base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases.

Si la persona trabajadora autónoma está disfrutando con anterioridad de una bonificación, de las que se han modificado a partir del 1 de enero de 2023 ¿se mantiene la forma de cálculo y requisitos anteriores o se aplican los establecidos en
el nuevo modelo?

Se aplican las nuevas reglas, salvo si se trata de la antigua tarifa plana, en cuyo caso, se regirá
por la normativa anterior hasta su extinción.

 

El artículo 38 ter de LETA establece las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. En su punto 3 dice: La aplicación de las reducciones contempladas en este artículo deberán ser solicitadas por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. ¿Se considera este plazo preclusivo, solo con el alta y nunca más
tarde o al inicio del plazo de 12 meses, no procedería en otro momento posterior como dentro del plazo reglamentario de
ingreso, ni en fase de recurso?

La cuestión se encuentra en dilucidar qué debe entenderse por “en el momento de su alta”. El
alta se produce, con carácter general, cuando se produce el inicio de la actividad autónoma,
salvo en los supuestos en los que no procede el alta con dicha fecha sino con efectos del día
primero del mes en que se haya iniciado dicha actividad. Hay que tener en cuenta, además,
que el alta puede ser solicitada con carácter previo al inicio de la actividad, cumpliendo en este
caso con las obligaciones establecidas, o en fecha posterior a dicho inicio de la actividad, con
incumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos. Hay que entender que, en el
caso de las altas previas, la solicitud de acceso al incentivo que se produzca en el momento
en el que se solicite el alta o, en su defecto, en el período comprendido entre la solicitud del
alta previa y el inicio de la actividad autónoma, debe ser considerado que la solicitud de la
aplicación del incentivo se ha solicitado correctamente. En el caso de las altas cuyos efectos
se producen el día primero del mes de inicio de la actividad, debemos considerar que, si la
solicitud del incentivo se realiza simultáneamente junto a la solicitud del alta, aquella solicitud
se ha producido de forma correcta. Sólo en aquellos casos en los que el alta no sea previa y
no se haya solicitado el incentivo junto con la solicitud del alta, la solicitud extemporánea del
incentivo supondría la no aplicación de la reducción. Hay que tener en cuenta que lo que se
pretende con esta regla es eliminar la mayor cantidad posible de regularización de cuotas como
consecuencia de la aplicación retroactiva de solicitudes extemporáneas.

La nueva tarifa plana establece una cuota reducida a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, así como un segundo período de otros doce meses. ¿Como se contabiliza el primer período?

Si la fecha de efectos del alta fuese el 01/01/2023 el primer mes completo sería enero de 2023.
Por tanto, el primer período de la tarifa plana se disfrutaría desde el 01/01/2023 hasta el
31/12/2023. Si la fecha de efectos del alta fuese el 03/01/2023 el primer mes completo sería
febrero de 2023. Por tanto, el primer período de la tarifa plana se disfrutaría desde el
03/01/2023 hasta el 31/01/2024.

En el apartado 10 del art. 38 ter de la LETA se recoge la nueva tarifa plana para autónomos con discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorismo. ¿Se puede acceder a dicho beneficio si la discapacidad es sobrevenida?

La condición de discapacitado debe reunirla en la fecha de efectos del alta en los términos
establecidos en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007. No está contemplada en la norma la
posibilidad de la adquisición del beneficio para trabajadores que pasan a tener la condición de
discapacitados en momento posterior al alta.

 

¿Cuánto tiempo ha de transcurrir entre la baja y una nueva alta en el RETA, si se ha disfrutado de la tarifa plana que regía en la Ley 20/2007 antes de la modificación del RD-ley 13/2022, para tener derecho a la «cuota reducida» a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional 91 de la LPGE de 2023 para las provincias de Cuenca, Soria y Teruel?

Al tratarse de beneficios diferentes, el período mínimo entre la baja en RETA con la antigua
tarifa plana y la nueva alta será de 2 años.

 

¿En qué casos procede regularizar las cotizaciones efectuadas durante el disfrute de la “cuota reducida”?

La cuota reducida no será objeto de regularización en el período comprendido desde la fecha
de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. Durante los
siguientes doce meses naturales completos la regularización no se llevará a efecto si en el año
o años que abarque, los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos
hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos
años.

En el caso de que el trabajador autónomo disfrute de la bonificación de la NUEVA tarifa plana establecida en el art. 38 ter de la LETA, durante los doce meses siguientes a la finalización de los doce primeros meses, porque ha estimado que sus rendimientos económicos netos anuales van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, pero una vez
presentada la correspondiente declaración del IRPF se comprueba que ha superado dichos rendimientos. ¿las diferencias de cuotas se reclamarán con recargo o sin recargo?

Si los rendimientos netos anuales comunicados por la AEAT con respecto al trabajador con
tarifa plana, en el segundo período, supera el importe del SMI procederá la regularización de
sus bases de cotización en dicho período, y en caso de que procediese si los rendimientos
netos anuales comunicados por la AEAT con respecto al trabajador con tarifa plana, en el
segundo período, supera el importe del SMI procederá la regularización de sus bases de
cotización en dicho período, y en caso de que procediese reclamar algún importe, tal como se
indica en la regla 4a del art.o 308 c), deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones
hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la
regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese
plazo.

 

¿Los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 38 ter? de la Ley 20/2007, se aplican a los familiares del
titular de la explotación agraria o son incompatibles con los establecidos en el artículo 37 de la citada ley?

Los familiares de la explotación agraria son familiares colaboradores, por tanto, al igual que
los familiares colaboradores del trabajador autónomo, no podrán aplicarse este beneficio
porque disponen de un beneficio específico, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007,
del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Qué base tengo que comunicar al darme de alta con la nueva tarifa plana?

Si se efectúa el alta a través del Servicio de Solicitud de alta RETA del Sistema RED hay que
comunicar la Base mínima del tramo 1 de la Tabla General (950,98€) ya que cualquier otra
base nos daría error. Si se efectúa el alta a través del IMPORTASS independientemente de la
base que anotemos nos comunicará que se modifica la base a la mínima del tramo 1 de la
Tabla General.

¿Es aplicable la «cuota reducida» a los familiares colaboradores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

No. Este colectivo de trabajadores autónomos tiene su propia bonificación de cuotas
específica, que se regula en el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo
Autónomo.

¿Se mantiene la “cuota reducida” si, con posterioridad al inicio de su derecho, el
trabajador autónomo emplea a trabajadores por cuenta ajena?

Sí, resulta de aplicación dicho beneficio, aunque el trabajador autónomo, emplee a
trabajadores por cuenta ajena.

¿La reducción en la nueva “cuota reducida” debe solicitarla el trabajador autónomo?

Sí. El trabajador autónomo debe solicitar la aplicación de la nueva “cuota reducida” en el
momento del alta.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel?

Alta inicial en el RETA o no haber estado de alta en los 2 años anteriores.
Desempeñar toda su actividad en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel.

¿En qué consiste la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en las provincial de Soria, Cuenta y Teruel?

Se beneficiarán de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales consistente
en una cuota única mensual de 80€.
Durante los 36 primeros meses naturales inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta.
Quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación
profesional.

¿Cuál es la duración de la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Cuenca, Soria y Teruel?

Se mantendrá hasta su duración máxima siempre y cuando se mantenga la actividad en las
provincias de Soria, Cuenta y Teruel durante el período de aplicación.
No resultará de aplicación la cuota reducida durante los períodos en los que no se mantenga
la actividad en dichas provincias, considerándose a tal efecto consumido el derecho durante
esos períodos.

¿Cuándo se extinguirá la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?

Cuando causen baja en el RETA durante cualquiera de los periodos en que resulte aplicable
la reducción.

¿Debe ser solicitada la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?

Deberá ser solicitada en el momento del alta en el RETA.

¿Se puede renunciar a la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel?

Sí, con efectos del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

¿Se aplica la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel a los familiares colaboradores del autónomo?

No resulta aplicable la reducción a los familiares de los trabajadores autónomos por
consanguinidad o afinidad hasta el 2o grado inclusive, y en su caso, por adopción que se
incorporen al RETA.

¿Resulta de aplicación la cuota reducida por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel cuandoç se emplea trabajadores por cuenta ajena?

Resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su
actividad, empleen trabajadores por cuenta ajena.

¿Es de aplicación la cuota reducida por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel a los autónomos societarios y a los socios de cooperativa de trabajo asociado encuadrados en el RETA?

Sí.

¿Es compatible la reducción de cuotas por el ejercicio de una actividad por cuenta propia en Soria, Cuenca y Teruel con la cuota reducida o tarifa plana de 80 € a que se refiere el artículo 38.ter de la LETA?

Es incompatible con la cuota reducida del artículo 38 ter de la LETA.

04. TRANSITORIEDAD

Si la cuestión se refiere a cualquier aspecto relacionado con las disposiciones transitorias de la aplicación del RDL 13/2022, salvo lo relacionado con la Tarifa Plana de los artículos 31, 31 bis, 32 ó 32 bis.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos?

El nuevo sistema empezará a aplicarse a partir del 01/01/2023.
Para los años 2023, 2024 y 2025 el Real Decreto-ley 13/2022 ya ha establecido las bases de
cotización mínima y máxima aplicables a los distintos tramos de rendimientos netos que se
vayan a obtener en dichos años.
En el año 2023 está previsto modificar la base máxima del tramo 11 y 12 de la tabla general,
en cuantías establecidas por la LPGE de 2023.
En el año 2025 se procederá a la revisión del nuevo sistema de cotización par trabajadores
autónomos para el año 2026 y siguientes.
Dicha revisión se repetirá cada 3 años hasta la implantación definitiva del nuevo sistema a
partir del año 2032.

 

¿Se puede seguir cotizando por una Base superior a la que correspondería en función de rendimientos?

Si, siempre que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización
superior a la que correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base
de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una
base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Este supuesto es posible, siempre y cuando, estuviera de alta a 31 de diciembre de 2022 y
mantenga su alta en el RETA.
Habrá regularización, pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este
caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas
puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de
diciembre de 2022.

La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural
inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.
A continuación, se muestran algunos ejemplos:

Ejemplo1:
Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización
de 2.500 euros.

Durante el año 2023, el trabajador autónomo no solicita cambiar su base de cotización.
En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez
aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso), el importe de los rendimientos
netos del trabajador se encuentra en el tramo 2 de rendimientos de la tabla general, lo cual
supone que su base de cotización durante todo el año 2023, debe estar comprendida entre
una base mínima de 960,78 euros y una base máxima de 1.500 euros.
No obstante, como el trabajador autónomo a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando
por una base de cotización de 2.500 euros y ha mantenido su alta en el RETA, puede optar
por:
– Cotizar por la base de cotización que le corresponde en función de sus rendimientos netos
anuales, es decir, por la base máxima del tramo 2 de la tabla general de bases de
cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio
mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es
superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a
la devolución de las diferencias que corresponda.
– Mantener la base de cotización provisional del año 2023, convirtiéndose en base definitiva,
ya que el importe de esta es igual que el de la base de cotización por la que venía cotizando
a 31 de diciembre de 2022. En este supuesto debe renunciar a la devolución.

Ejemplo 2:

Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización
de 2.500 euros.

Durante el año 2023, el trabajador autónomo en el mes de febrero solicita un cambio de base,
el cual se hace efectivo el 1 de marzo. Este cambio de base es por un importe de 2000 euros.
En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez
aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso), el importe de los rendimientos
netos del trabajador se encuentra en el tramo 3 de rendimientos de la tabla general, lo cual
supone que su base de cotización durante todo el año 2023, debe estar comprendida entre
una base mínima de 960,78 euros y una base máxima de 1.700 euros.
No obstante, como el trabajador autónomo a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando
por una base de cotización de 2.500 euros y ha mantenido su alta en el RETA, puede optar
por:
– Cotizar por la base de cotización que le corresponda en función de sus rendimientos netos
anuales, es decir, por la base máxima del tramo 3 de la tabla general de bases de
cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio
mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es
superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a
la devolución de las diferencias que corresponda.
– Mantener la base de cotización provisional del año 2023, convirtiéndose, en definitiva, ya
que el importe de esta base es inferior al importe de la base por la que venía cotizando a
31 de diciembre de 2022. En este supuesto debe renunciar a la devolución.

Ejemplo 3:
Trabajador que a fecha 31 de diciembre de 2022, venía cotizando por una base de cotización
de 2.500 euros.

Durante el año 2023, el trabajador autónomo en el mes de marzo solicita un cambio de base,
el cual se hace efectivo el 1 de mayo. Este cambio de base es por un importe de 4.000 euros.
En el año 2024, la AEAT comunica a la TGSS los rendimientos netos del trabajador y una vez
aplicada la reducción correspondiente (7% o 3%, en su caso) el importe de los rendimientos
netos del trabajador se encuentra en el tramo 5 de rendimientos de la tabla general, lo cual
supone que su base de cotización durante el año 2023 debe estar comprendida entre una base
mínima de 1.029,41 euros y una base máxima de 2.030 euros y ha mantenido su alta en el
RETA, puede optar por:
– Cotizar por la base de cotización que le corresponde en función de sus rendimientos netos
anuales, es decir, por la base máxima del tramo 5 de la tabla general de bases de
cotización, ya que es el tramo en el que se encuentran sus rendimientos y el promedio
mensual de las bases de cotización por las que ha venido cotizando provisionalmente es
superior a la base máxima establecida para el tramo de esos rendimientos, procediendo a
la devolución de las diferencias que corresponda.
– Cotizar por la base de cotización por la que venía cotizando a 31 de diciembre de 2022, ya
que en este caso, el promedio mensual de las bases de cotización por las que ha venido
cotizando provisionalmente supera el importe de la base de cotización por la que cotizaba
a 31 de diciembre de 2022, de modo que, por un lado la TGSS procederá a devolver de
oficio las diferencias que correspondan por el exceso, teniendo en cuenta como límite
máximo la base de 2.500 euros, base por la que venía cotizando a 31 de diciembre de
2022 y por otro lado, el trabajador deberá renunciar a la devolución para mantener su base
de cotización de 2.500 euros, que es superior a la base máxima de cotización del tramo 5
de la tabla general de bases.

¿Se puede seguir cotizando por una Base superior a la que correspondería en función de rendimientos, si vengo cotizando por dicha base superior a 31 de diciembre en el Régimen General?

No. La base superior por la que se venga cotizando a 31 de diciembre de 2022, debe serlo en
el RETA.

¿Qué pasa con la base elegida por aquellos que figuren de alta a 31-12-2022 hasta que elijan otra base de cotización?

Hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023, sobre la base que
correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización en Diciembre de 2022,
aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudiera corresponder.

 

Para aquellos trabajadores autónomos con menores ingresos durante los años 2023 y 2024, ¿Contempla la norma algún tipo de garantía en sus bases de cotización? y si la contestación es afirmativa ¿En qué consiste?

Sí. Pero con ciertas condiciones. Deben de figurar en situación de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022 y con ingresos
en cómputo anual durante 2023 y 2024 que se encuentren dentro de los tramos establecidos
en la tabla reducida de la disposición transitoria primera.
A aquellos trabajadores que cumplan estos requisitos se les aplicará durante seis meses en
cada uno de estos ejercicios una base de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las
pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

 

En el supuesto de que un trabajador autónomo en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera del RDL 13/2022 pase a la condición de pensionista, ¿Se practicará la regularización de sus bases de cotización?

Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se
practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta
para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no serán objeto de modificación
alguna.
Añadir a este respecto que, estos trabajadores mientras permanezcan en situación de alta en
este Régimen y cumplan el requisito de menores ingresos tienen garantizada por la DT 4a del
RDL 13/2022, durante seis meses en cada uno de estos ejercicios, 2023 y 2024, una base
mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque
elijan una base de cotización inferior para esos años.

un trabajador autónomo preservar o incluso revalorizar automáticamente su base de cotización cuando sus
rendimientos netos, año tras año, se encuentren en un tramo inferior?

La DT 6a del RDL 13/2022 de 26 de julio de 2022, regula las bases superiores establecidas
como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio y
dispone,
“Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran
cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus
rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus
rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas”.
Por tanto y referido a este año 2023, únicamente los trabajadores autónomos que en diciembre
de 2022 hayan cotizado por una base superior a la que les correspondería por sus ingresos
del año 2023, pueden, si lo desean, seguir cotizando como máximo por esa base. Efectuada
la regularización en el año 2024, podrán renunciar a la devolución del exceso de las cuotas
ingresadas en los términos y plazos previstos por la normativa. Trámite que será necesario
realizar en cada regularización.

05. PROCEDIMIENTO

Si la cuestión se refiere a cualquier aspecto procedimental para la aplicación del nuevo modelo de cotización -SISTEMA RED, IMPORTASS, SEDE ELECTRÓNICA,…-.

¿Cuándo se establecerán las condiciones para aquellos trabajadores autónomos que realicen su actividad a tiempo parcial?

Los trabajadores autónomos deben cotizar a partir de enero de 2023 en función de los
rendimientos económicos obtenidos, con independencia del tiempo de trabajo que utilicen para
obtener aquellos.

He alcanzado la edad legal de jubilación y sigo ejerciendo actividad por cuenta propia ¿Cómo debo cotizar?

Alcanzada la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según el art 205.1.a
LGSS quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo por incapacidad temporal y
contingencias profesionales.
La base de cotización será la que resulte de aplicar las reglas del nuevo sistema de cotización
en función de rendimientos.

¿Cuál es la cotización en los supuestos de jubilación activa?

Únicamente se cotizará por incapacidad temporal y contingencias profesionales más una
cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias
comunes
La base de cotización será la que resulte de aplicar las reglas del nuevo sistema de cotización
en función de rendimientos.

Soy pensionista de jubilación que compatibiliza la pensión con la actividad profesional por estar incluido en una
mutualidad alternativa al RETA

En estos supuestos estos profesionales también se encuentran sujetos a una cotización de
solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general.
Esta cotización no es computable a efectos de prestaciones.
La cuota resultante se deduce mensualmente de la pensión.

¿La cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria para los trabajadores autónomos?

Sí salvo que tenga cubierta dicha contingencia en otra actividad realizada en otro régimen de
la Seguridad Social en situación de pluriactividad, en cuyo caso sí puede renunciar a ella.
Además, quedan exceptuados de la inclusión de dichas coberturas:
-Los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones
sociales complementario al sistema público
-Los miembros de institutos de vida consagrada a la Iglesia Católica.
-Los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios.

Mientras se está aplicando el beneficio conocido como “tarifa plana” se debe cotizar por cese de actividad y por
formación profesional.

No. Los trabajadores autónomos a los que se esté aplicando el beneficio conocido como “tarifa
plana” no pueden cotizar por cese de actividad ni por formación profesional hasta que finalice
el período máximo de disfrute de dichas reducciones.
A partir del día primero del mes siguiente a su finalización se deberá cotizar por todas las
prestaciones protegidas.
Tanto la exclusión de la cotización por cese de la actividad y por formación profesional, como
la cotización por estas contingencias una vez finalizado el período máximo de la “tarifa plana”
se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿En caso de pluriactividad, si se disfruta la tarifa plana se tiene derecho a la devolución por el exceso sobre la cuota
máxima?

Sí. Al optar por la tarifa plana no se regulariza la base provisional, y se toma como tal la base
mínima del tramo 1 de la tarifa general. Pero esto es independiente del cálculo de la devolución
del artículo 313 de la LGSS, que se realizará siempre que proceda.
Además, en caso de no tener tarifa plana se puede optar por reducir la base de cotización
inferior a la del tramo que le corresponda de modo que no sea necesaria la devolución del
exceso de pluriactividad. En este caso, la regularización deberá comprobar los cálculos
correctos y si no son exactos, regularizar como corresponda.

07. COTIZACIÓN ARTISTAS CON BAJOS INGRESOS INTEGRADOS EN EL RETA

Si la cuestión se refiere a los artículos 153 ter 249 cuater 310 bis 313,bis, 305.2.m LGSS.

¿Qué se considera artista autónomo de bajos ingresos?

Aquellos cuyos rendimientos netos cada ejercicio económico determinados conforme a lo
establecido en el artículo 308.1.c. de la LGSS sean iguales o inferiores a los establecidos en
la DA 1a del RDL 5/2022 de 22 de marzo, es decir, 3000 € anuales.

¿Qué base de cotización podrán elegir los artistas autónomos de bajos ingresos?

De conformidad con la DT 4a del RDL 1/2023 podrán solicitar para el año 2023, una base de
cotización de 526,14 euros.

¿En qué momento y con qué efectos los artistas con bajos ingresos podrán solicitar la base de cotización de 526,14€?

Se podrá solicitar con la solicitud de alta o cualquier momento posterior.
En el caso de que se solicite junto con el alta, la base de cotización tendrá fecha de efectos
desde la fecha de efectos del alta, salvo que resulte de aplicación alguna de las peculiaridades
establecidas en el art. 308 de la LGSS para las solicitudes presentadas fuera de plazo o se
trate de altas de oficio.
Si se solicitara en un momento posterior, tendrán los efectos establecidos en el art. 45 del
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación.

¿Cuál es el plazo reglamentario de ingreso de cuotas de los artistas con bajos ingresos?

El plazo de ingreso será el establecido con carácter general pero el interesado podrá solicitar
expresamente que dicho plazo tenga carácter trimestral.

 

En caso de que opte porque el plazo de ingreso sea trimestral, ¿cuál será el plazo reglamentario de ingreso?

Las cuotas correspondientes a enero, febrero y marzo, en el mes de abril.
Las cuotas correspondientes a abril, mayo y junio, en el mes de julio.
Las cuotas correspondientes a julio, agosto y septiembre, en el mes de octubre.
Las cuotas correspondientes a octubre, noviembre y diciembre, en el mes de enero del año
siguiente.

¿Cuándo surtirán efectos las solicitudes de plazo reglamentario de ingreso trimestral?

A partir del primer trimestre natural posterior. Así, a título de ejemplo, las solicitudes
presentadas entre el 01 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023, surtirán efectos en el
trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2023, de forma que las cuotas
correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023 se cobrarán a través del
cargo en cuenta correspondiente en el mes de octubre de 2023.

En caso de que en el procedimiento de regularización se compruebe que el promedio de los rendimientos netos
mensuales obtenidos es igual o inferior a 3000 € ¿procederá la regularización de cuotas?

No, salvo que la ITSS verifique la falta de condición de artista en el período anual de que se
trate, en cuyo caso procederá la regularización hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla
reducida.

¿Qué ocurre si en el procedimiento de regularización se comprueba que el promedio de los rendimientos netos
mensuales obtenidos es superior a 3000€?

Se procederá a la regularización de cuotas de conformidad con las reglas generales
establecidas en el art. 308.1. c.

 

¿Qué cotización corresponderá cuando se realice un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación en los términos que establece el art. 249 quater de la LGSS?

Se cotizará por contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 9%
sobre la base de contingencias comunes no computable a efectos de pensiones.

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https://aserem.es/cual-es-la-base-de-cotizacion-por-la-que-tengo-que-cotizar

AUTÓNOMO 2023

 

 

https://aserem.es/preguntas-frecuentes-sobre-nuevo-cotizacion-autonomo-del-ano-2023/

https://aserem.es/jubilacion-autonomo-cotizacion/

https://aserem.es/soy-autonomo-que-tramites-tengo-que-hacer-para-el-2023-en-seguridad-social/

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