Según las distintas sociedades mercantiles, el ejercicio de la condición de socio y miembro del órgano de administración puede dar lugar al encuadramiento en el sistema de Seguridad Social (ET art.1.3.c; LGSS art.136, 305.2.b y 306.2).
Dentro del ámbito de la Seguridad Social:
- sociedades de capital;
- sociedades laborales;
- sociedades profesionales;
- sociedades regulares colectivas;
- sociedades comanditarias;
- comunidades de bienes;
- sociedades civiles irregulares;
- cooperativas de trabajo asociado;
- Como excepción a la regla general, no están incluidas las sociedades mercantiles patrimoniales cuyo objeto social es la mera administración del patrimonio de los socios.
¿Quienes estan incluidos en los regímenes de la Seguridad Social?
Con carácter general, deben ser dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, los socios, administradores y consejeros.
Regímenes de Seguridad Social aplicables
Según supuestos, los regímenes de Seguridad Social:
- Régimen General (RGSS).
- RG asimilado (se denomina así porque el encuadramiento se realiza en el Régimen General, pero con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA).
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Requisitos para la inclusión obligatoria en la Seguridad Social
Los requisitos que han de concurrir para la inclusión de los socios, consejeros, administradores u otros miembros de sociedades de capital en el régimen de Seguridad Social correspondiente, son los siguientes:
- Ser residente y trabajar en territorio español.
- Prestar servicios retribuidos para la sociedad, con independencia del carácter o no de socio de la misma. Los servicios pueden ser como trabajador por cuenta ajena o como miembro del órgano de administración, en este último caso bien desempeñando labores de dirección y gerencia inherentes al cargo o bien prestando otros servicios retribuidos.
- Tener el control efectivo de la sociedad.
¿Qué significa tener el control efectivo de la sociedad?
El control efectivo puede, a su vez, ser directo o indirecto, dependiendo de la forma de en que se produzca la participación en la sociedad.
A estos efectos, se considera que existe siempre control directo cuando se ostenta, al menos, la mitad de las participaciones en el capital social. En los casos en los que la participación es menor, se presume dicho control cuando tal participación:
- es igual o superior a la tercera parte del mismo o;
- es igual o superior a la cuarta parte del mismo, si realizan funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
El control indirecto de la sociedad se puede dar en dos situaciones:
- por la participación indirecta en la sociedad (sociedades de grupo o familiares…) o;
- cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios con los que se convive y a quienes se encuentra unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad, o adopción, hasta el segundo grado.
¿Qué elementos determinan el encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen General asimilado?
Los elementos determinantes para la inclusión en el RGSS o en el RG asimilado (sin protección por desempleo ni FOGASA) son: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/10562/4072
- la prestación de servicios retribuidos, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como miembro del órgano de administración y;
- no tener el control efectivo, directo o indirecto en la sociedad.
¿Qué elementos determinan el encuadramiento en el RETA?
Los elementos fundamentales que llevan a la inclusión obligatoria en el RETA son: reta
- la realización de labores de administración o gerencia o la prestación por los miembros del órgano de administración de otros servicios retribuidos y;
- tener el control efectivo, directo o indirecto en la sociedad.