Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada en la cual ha aplicado el tiempo que una extranjera estuvo trabajando en el régimen de autónomos como periodo efectivo para obtener la autorización de residencia temporal por razón de arraigo laboral.

La Subdelegación de Gobierno de Granada denegó a una extranjera su solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral pese a que había acreditado trabajar más de seis meses, en total tres años y ocho meses en el régimen de autónomos. El escrito fue presentado antes de que el pasado 26 de julio se reformara la normativa sobre extranjería

El juez ha reconocido el derecho de la trabajadora autónoma extranjera al permiso de residencia por arraigo laboral debido a que “la normativa no distingue entre tipos de relación laboral”, sin diferenciar si se trabaja por cuenta propia o ajena.

La sentencia ampara la petición de la extranjera porque realmente ha estado trabajando como autónoma y lo ha acreditado con su fe de vida laboral.

La sentencia aplica a este caso la reforma del Reglamento de Extranjería realizada el pasado 26 de julio que reconoce en su artículo 124 que por arraigo laboral podrá obtener una autorización de residencia temporal los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen.

Acreditar la relación laboral y con ello obtener el permiso, los extranjeros deberán demostrar la existencia de relaciones laborales que tendrán una duración superior a seis meses.

La reforma del Reglamento de Extranjería establece que a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que justifique la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia, como es la fe de vida laboral que expida el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Para acreditar la relación laboral se deberá demostrar que en los últimos dos años se ha trabajado por cuenta ajena un mínimo de 30 horas semanales en seis meses o 15 horas semanales en 12 meses. En caso del trabajador autónomo, hay que demostrar una actividad continuada de al menos seis meses.

Teniendo en cuenta que la Abogacía del Estado no compareció ante el juzgado sin justificar un motivo, la sentencia censura a la Subdelegación de Gobierno por la denegación de la autorización.

Hay que tener en cuenta que la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 629/2022 que modifica el Reglamento de Extranjería establece que las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma se resolverán conforme a la nueva normativa cuando el extranjero solicite su aplicación y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, como ha sido el caso enjuiciado.

Aunque la extranjera no reuniera al presentar la solicitud los requisitos exigidos por el Reglamento de Extranjería, el juez le reconoce la autorización solicitada, como situación jurídica individualizada, al aplicar la reciente reforma normativa que ya contempla el trabajo como autónomo a efectos de obtener la autorización de residencia temporal por razón de arraigo laboral.

BOE

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