La nueva Ley, que se espera que entre en vigor antes de que finalice el año, anuncia la creación de un listado positivo de animales de compañía en el que se detallará la lista de especies de animales que sí podrá “ser objeto de tenencia” a modo de mascotas, así como prohibiciones para las especies no incluidas en dicha enumeración.

De este modo y en base a la protección de la fauna de las especies invasoras, podría quedar prohibida (por no preferir originaria del país) la tenencia de:

  • Roedores (hámsteres, ratones, cobayas, chinchillas, conejos…)
  • Reptiles (tortugas, serpientes, iguanas, camaleones y gekos…),
  • Aves (cotorras, agapornis, periquitos…)
  • Mamíferos exóticos (erizos, cerdos vietnamitas, mapaches, petauros…)

Si tienes alguna duda más sobre la nueva Ley de Bienestar animal, contáctenos.

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https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=204&modo=2¬a=0&tab=2

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