Según nos indica el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores (boe ), indica que:
“Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”.
Por ello en el caso de estar en periodo de prueba del contrato de trabajo pactado y firmado y causar una baja laboral, el plazo del periodo de prueba quedaría en suspenso, y se reiniciaría, con el alta laboral del trabajador en cuestión.
Por ello aconsejamos pactar en el mismo contrato en las clausulas que la IT interrumpe durante la situacion. Y asi queda clarificado.
Ahora bien, ello no implica que, el empresario, no pueda despedirte, pues pese a estar de baja, sigues estando dentro del periodo de prueba, por lo que puede procederse a tu despido, sin preaviso, y sin justificación alguna.
Lo expuesto, constituye jurisprudencia más que asentada por nuestro Tribunal Supremo, como es el caso de la sentencia de 12 de diciembre de 2008, la cual señala que:
“El pacto de prórroga de la duración del período de prueba que la norma legal autoriza a celebrar inicialmente constituye una garantía para ambas partes en cuanto a que el período de prueba puede ser alargado más allá de los límites legales, pero de ello no se desprende que la facultad empresarial de desistir del contrato quede enervada por la existencia de dicho paréntesis, de conformidad con el criterio mantenido sobre tal particular por la sentencia recurrida. Por lo que, cuando el desistimiento se produce en el periodo de interrupción debe estimarse que los efectos extintivos que le son propios, sin poder por ello hablar de despido improcedente como entendió la sentencia de contraste, en tanto en cuanto no puede considerarse abusivo ni discriminatorio en el caso aquí contemplado”