El derecho de los trabajadores a la desconexión digital.
Todas las empresas, independientemente de cuál sea su tamaño, número de empleados o sector de actividad, están obligadas a elaborar e implantar su protocolo (plan) de desconexión digital, en virtud del art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Haya o no personas en teletrabajo, la empresa tiene obligación de elaborar e implantar el protocolo. Lo que sucede es que si en la empresa hay personas que teletrabajan, en el protocolo hay que tener adicionalmente en cuenta lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Trabajo a Distancia.
¿Cuál es la sanción por no tener el protocolo y/o por vulnerar el derecho a la desconexión digital?
Según el Criterio Técnico 104/2021, de 13 de abril de 2021, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se establece que los motivos por el que se realizarán las revisiones son:
- Actuaciones de control de gestión preventiva, pudiendo pedir a las empresas su protocolo interno para garantizar la desconexión digital.
- Actuaciones motivadas por denuncias de trabajadores.
- Actuaciones cuando se producen daños a la salud y accidentes de trabajo.
– En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pasado 1 de octubre de 2021 entró en vigor el nuevo marco sancionador de la LISOS, que endurece las sanciones laborales.
En materia de desconexión digital, la infracción puede ser grave o muy grave en función del tipo de incumplimiento
– La infracción grave conlleva multa de entre 751 a 7.500 euros.
– La infracción muy grave conlleva multa de entre 7.501 a 225.018 euros. Esto podría suceder, por ejemplo, en caso de producirse una conducta reiterativa en materia de acoso y envío continuado de correos electrónicos y/o llamadas fuera del horario laboral.
En el caso de que quiera cumplir con la obligación del protocolo puede ponerse en contacto con nosotros.