Cómo debemos de actuan para el colectivo de trabajadores autónomos, el accidente in itinere como accidente laboral, el que sucede durante el desplazamiento desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
La Ley 6/2017 ha llevado a cabo una modificación del artículo 316 de la LGSS (BOE ) y define el accidente in itinere como sigue: “…también se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave y oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales”.
La prestación económica por la baja médica de accidente …al incluir el desplazamiento al lugar donde desarrolla su actividad profesional como accidente laboral, con lo que mejora las prestaciones económicas y asistenciales durante la baja médica, ya que:
–Si el accidente en el desplazamiento no es in itinere, se considera Contingencia Común (accidente no laboral ) y,
- Asistencia médica a cargo de los médicos del Servicio Público de Salud
- Farmacia con coste para el paciente, copago
- Prestación durante la baja: 60% de la base de cotización, del 4º al 20º día de la baja y del 75% a partir del 21ª día
-Si se considera in itinere (accidente laboral)
- Asistencia médica a cargo de médicos especialistas en salud laboral de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- Farmacia sin coste para el paciente
- Prestación durante la baja: 75% de la base de cotización, desde el día siguiente del accidente.