OBJETO

Reducir la jornada diaria para el cuidado de un menor de 12 años o de una persona física con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida que estén a cargo del beneficiario o para el cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

CAUSANTES

  • Menores de 12 años a cargo del beneficiario.
  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida a cargo del beneficiario.
  • Familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñan actividad retribuida.

BENEFICIARIOS

  • Trabajadores que tengan a su cargo, o sean familiares, de los causantes arriba especificados.

REQUISITOS

El trabajador (salvo fuerza mayor) deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

COTIZACIÓN

En este apartado encontramos la principal diferencia entre la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años (apdo. 6 (primer párrafo), art. 37, ET) y la reducción por cuidado de otros familiares distintos a los del punto 3. (apdo. 6 (segundo párrafo), art. 37, ET)

– En la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 12 años. DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS, el trabajador mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad (apdo. 3, párrafo 1º, art. 237 LGSS). UNA VEZ PASADOS LOS DOS PRIMEROS AÑOS, la base de cotización se reduce según el porcentaje de reducción de jornada.

– En la reducción por cuidado de otros familiares distintos de hijas e hijos menores de 12 años, la cotización al 100% se mantiene SÓLO DURANTE EL PRIMER AÑO.

Prestación por desempleo: Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

REDUCCIÓN (2)

  • Como mínimo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/8 de la duración de aquélla.
  • Como máximo, la reducción de la jornada ordinaria diaria será de 1/2 e la duración de aquélla.

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