SP/SENT/1142890 AP Salamanca, Sec. 1.ª, 31/2022, de 19 de enero.
El seguro de hogar cubre 230.000 de responsabilidad civil por el delito doloso de lesiones cometido por el hijo menor de edad del asegurado.
La póliza de seguro multirriesgo hogar objeto de discusión en este procedimiento, apunta claramente en sus condiciones generales que queda incluida en la cobertura de responsabilidad que ofrece la aseguradora el pago de indemnizaciones derivadas de daños y perjuicios causados a terceros cuando se trate de «actos y omisiones cometidos mediante culpa o negligencia y que le pudieran ser imputables en su condición de persona privada»; hayan sido causados dichos daños y perjuicios por el asegurado o por «sus hijos solteros u otros, menores sometidos a su tutela, así como sus hijos mayores de edad, en tanto se encuentren cursando estudios y dependan económicamente del asegurado».
De modo que en la propia delimitación del riesgo asegurado en las condiciones generales se deja clarode antemano que la garantía de responsabilidad civil por parte de la aseguradora abarca solamente los daños y perjuicios derivados de actos y omisiones cometidos mediante culpa o negligencia imputables al asegurado por sus propios actos o por los de terceras personas de los que deba responder (menores o mayores convivientes mientras estén estudiando y dependan económicamente de aquél). Así pues, la posterior exclusión de la cobertura de responsabilidad civil ofrecida por la aseguradora al asegurado de los » actos dolosos o voluntarios propios o de las personas por quien éste deba responder, así como los de las demás personas amparadas en esta póliza, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad penal», recogida en la letra j) de la cláusula de exclusiones de cobertura, no restringe la cobertura de responsabilidad civil reconocida «ex ante» en la propia póliza, limitándose a reforzar la exclusión de los actos dolosos que se desprende ya de la mera lectura de la cláusula de alcance de la cobertura. Se trata, por tanto, sin duda, de una cláusula delimitadora del riesgo que no puede en ningún caso resultar sorpresiva para el asegurado, ni desproporcional ni inicua a la luz de la cobertura propia del seguro de responsabilidad civil contenida en la póliza de seguro multirriesgo hogar.