Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en la presente convocatoria los siguientes:
a) Contratación de actuaciones musicales, conciertos, grupos de música, cantantes, solistas, monologistas, “disc-jockey”, espectáculos
de dinamización o animación, o agencias que ostenten la representación de los anteriormente citados.
b) Arrendamiento de material necesario para la organización y ejecución de la actuación, tales como escenarios, carpas, pantallas
audiovisuales, sistemas de alumbrado y equipos de sonido y audio. La compra de este material se excluye del gasto subvencionable.
c) Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.
d) Edición del material gráfico para la promoción del establecimiento de ocio nocturno.
e) Edición de Material audiovisual para la promoción del establecimiento de ocio nocturno.
f) Ejecución de Campañas de publicidad online/offline para la promoción del establecimiento de ocio nocturno.
NO se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en las presentes bases los siguientes:
• Los de desplazamiento, alojamiento y dietas.
• Las cantidades correspondientes a las retenciones de IRPF de las facturas emitidas el 4º trimestre del año.
• La creación y/o mantenimiento de portales web y App.
• La compra de software o adquisición de licencias.
• Los gastos de personal.
• La adquisición de bienes y suministros destinados a la venta.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible
Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% de los gatos de la actuación, siendo el gasto máximo subvencionable de 25.000 € y la subvención máxima por beneficiario de 20.000 €, salvo en aquellos casos especiales que, en su caso, sean apreciados por la comisión de valoración, de los que se dejará constancia expresamente en la resolución.
Solicitudes : plazo, lugar y documentación
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 15 días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Toda la información y modelos de documentos específicos de esta convocatoria se pueden descargar en la página web de la Diputación
de Castellón (www.dipcas.es), apartado de “CIUDADANO / Ayudas y Subvenciones / O.A.L. PATRONATO PROVINCIAL TURISMO”.
BOP 85 – 16 de julio de 2022
Extracto convocatoria Subvenciones a Establecimientos de Ocio Nocturno, ejercicio 2022
BDNS(Identif.):639630
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/639630)
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA ‘SUBVENCIONES ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO’
Extracto del acuerdo de la Comisión Permanente celebrado el día 13 de julio de 2022, por el que se convocan ‘SUBVENCIONES A
ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO’ para el año 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://
www,pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno
en la provincia de Castellón que cumplan los siguientes requisitos indicados en las bases.
Segundo. Finalidad:
Realización de programas o actividades con repercusión provincial implicadas en:
– La organización de espectáculos o eventos susceptibles de ser consumidos por el turista en los locales de los establecimientos
de ocio nocturno durante su estancia de vacaciones en la provincia de Castellón, tales como la realización de eventos musicales, conciertos,
grupos de música, cantantes, solistas, monólogos, “disc-jockey” y otras actuaciones o eventos de dinamización o animación,
– La publicidad on-line y off-line del establecimiento de ocio nocturno y la edición de material gráfico o audiovisual relacionado
con su actividad.
Todo ello encaminado a dinamizar la oferta turística y mejorar la comercialización de las empresas/autónomos de ocio nocturno de
la provincia de Castellón en cumplimiento del objetivo estratégico de atracción del turismo.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases específicas reguladoras de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo de la Comisión Permanente y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, núm. 85 de 16/07/2022.
Adicionalmente se regirá por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón vigente.
Cuarto. Cuantía:
El importe total de la presente convocatoria asciende a 400.000,00 €.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% de los gastos de la actuación, siendo el importe máximo de la subvención por
beneficiario de 20.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Castellón.
Sexto. Recursos:
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano
que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Castelló, a 18 de julio de 2022.
LA DIPUTADA DELEGADA DE TURISMO, Virginia Martí Sidro.
Castellón, 2022-07-18.
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
BOP 86 – 19 de julio de 2022