Todas las empresas tienen que disponer por normativa de un protocolo de actuación frente al acoso, independientemente de su tamaño.
Desde la Constitución Española, que reconoce el derecho a la dignidad de la persona, su integridad física y moral, a la no discriminación y al respeto a su intimidad. El Estatuto de los Trabajadores, que también reconoce de forma específica este derecho de todo trabajador. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de garantizar la seguridad y salud, de prevenir, detectar y erradicar los riesgos de los trabajadores entre ellos las conductas que puedan suponer acoso laboral y la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que plantea específicamente la actuación frente a los acosos de tipo sexual y por razón de sexo.
Las actuaciones relativas al acoso en la empresa deben plantearse desde una perspectiva de detección y actuación en la fase más precoz posible, a fin de evitar la cristalización de los conflictos y, sobre todo, de minimizar las consecuencias de estos para los empleados afectados.
El acoso como situación de hostigamiento sistemático y que se prolonga en el tiempo puede darse de un superior sobre uno o más trabajadores, sería el llamado acoso descendente; el de un trabajador o un grupo de trabajadores sobre uno de sus compañeros acoso horizontal; o el acoso ascendente el que ejerce un trabajador o grupo de trabajadores sobre su superior jerárquico.
Cualquier empleado tiene el derecho y la obligación de poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos los casos de posible acoso laboral que conozca.
Y por supuesto, la persona afectada por un hecho de acoso laboral podrá poner en conocimiento de la dirección de la empresa, del responsable de prevención o de recursos humanos, la situación en la que se encuentra.
Para ello la empresa debe disponer de procedimientos y canales de comunicación que garanticen entre otros:
– La discreción necesaria para proteger la intimidad de la persona a afectada,
– La confidencialidad del trabajador
– La imparcialidad del interlocutor
– Un tratamiento justo para todas las personas afectadas
– Prohibición de represalias, ya sea la persona que comunica los hechos, un testigo o que participe en la investigación sobre el acoso.
– Protección de la salud de las victimas
Informar y formar a todo el personal sobre los procedimientos adecuados que dispone la empresa para solucionar los conflictos derivados del acoso laboral. Fomentar con cursos y charlas la sensibilización en acoso es clave para que sean efectivas las políticas de prevención a este respecto de la empresa.
El acoso en cada empresa, en cada centro de trabajo, es responsabilidad de todos.