Obligación empresarial.
Toda la plantilla está obligada a llevar un registro diario de la jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Incluidos los empleados que hagan teletrabajo . Todas las personas trabajadoras están obligadas a fichar (a registrar la jornada). Excluidos, en su empresa, las personas que sean Autónomos por sus cargos de responsabilidad ¡Sepa! Como actuar si recibe una inspección. A estos efectos:
- Su empresa tiene la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora. ¡Atención! Si no cumple con dicha obligación, aunque sólo sea respecto a una persona, estará incumpliendo la ley y el inspector podrá imponerle una multa de al menos 751 euros.
- Únicamente no tienen la obligación de fichar las relaciones laborales de carácter especial. Por ejemplo, el personal de alta dirección.
Sistema de registro
Es perfectamente valido implantar un sistema manual en el que cada trabajador deba rellenar una hoja con las horas trabajadas cada día, debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, con este registro usted se asegura de que a final de año sus empleados hayan trabajado la jornada anual fijada en su convenio colectivo. Si no lo han hecho, usted podrá exigir la realización de las horas pendientes (o descontar del salario las horas dejadas de trabajar).
Advierta a sus empleados que si un trabajador consigna un horario que no ha realizado (porque ha llegado tarde, porque se ha ido antes, porque no se ha presentado al trabajo…) y usted se entera del engaño (por declaraciones de compañeros, con grabaciones…), sancione al afectado:
- Dicha conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Por tanto, revise en su convenio qué sanción puede imponer.
- Además, las faltas de asistencia o de puntualidad también suponen un incumplimiento.