Ayudas a las explotaciones agrarias de titularidad compartida

Uno de sus empleados va a acogerse a la jubilación parcial anticipada y usted va a celebrar un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada no trabajada.

Parcial anticipada. Su empleado todavía no tiene la edad de jubilación y quiere reducir su jornada (y su salario) y acceder a la jubilación por la parte de jornada no reducida y deberá cotizar a la Seguridad Social de un modo especial.

Cotización del jubilado

Mayor base. En concreto, si bien la jornada del jubilado parcial se debe reducir entre un 25% y un 50%, o hasta un 75% si contrata al relevista por tiempo indefinido y a jornada completa (en este último caso, el jubilado prestaría solamente servicios un 25% de su jornada), su empresa deberá efectuar una cotización adicional:

requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
    • Si tienen la condición de «mutualistas», 60 años de edad real.
    • Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual
    • Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
      2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
      2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
      2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
      2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
      2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
      2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
      • Período mínimo de cotización:
        • 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
        • 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.
        • 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
      • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antiguedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
      • Cotización durante la jubilación parcial:

      A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

      La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala para el año 2022 es de 95%.

    • Ejemplo. Su empleado tiene un salario de 2.400 euros (con prorrata de pagas) y accede a la jubilación parcial anticipada a razón del 75%. Vea el coste de sus cotizaciones hasta ahora y el coste que asumirá tras la jubilación:
      Concepto Sin jubilación Con jubilación
      Salario bruto 2.400 600
      Coste cotización 753,60 (31,40%) 715,92 (1)
      Coste total 3.153,60 1.315,92
      1. 2.400 x 95% x 31,40%.

      Cotización del relevista

      Correspondencia. Por otro lado, la ley también obliga a que la base del relevista sea de al menos el 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses tenidos en cuenta para calcular la pensión del jubilado parcial.

      Ejemplo. Si su empleado accede a la jubilación parcial anticipada a razón del 50% y usted contrata a un relevista para cubrir ese 50% de la jornada no trabajada pagándole un salario de 600 euros (no está obligado a abonar el mismo salario), vea cómo quedará la cotización del relevista:

      Concepto Coste relevista
      Salario bruto 600
      Base cotización 1.560 (1)
      Coste cotización 489,84 (2)
      Coste total 1.089,84
      1. 2.400 x 65% (considerando que las bases del jubilado no se han modificado en los últimos seis meses).
      2. 1.560 x 31,40%.

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