Los autónomos en pluriactividad en mutualidad profesional no recibirán el 50% de su exceso de cotización

En breve se publicara en este 2022, las nuevas fechas para poder cambiar la base de cotización. El cambio del apartado 1 del artículo 43 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

También se establece la obligación de informar al Ministerio sobre los rendimientos netos de la actividad, “junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos

La obligación de informar sobre los rendimientos de la actividad del autónomo será un proceso habitual en el nuevo sistema de alta y de bajas del RETA .

En cuanto a la regulación de la pluriactividad

Tembien se prevee modificacion de esta normativa, los profesionales que trabajen como autónomos y como asalariados deberán aportar más información sobre su situación a la Tesorería General de la Seguridad Social. El proyecto contempla una nueva regulación de esta modalidad de trabajo.

Con cada alta de RETA será obligatorio acompañar y presentar una declaración responsable en la Tesorería General de la Seguridad Social.

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