El registro retributivo sirve para garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones. Este registro viene regulado en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se indica que todas las empresas deben llevar este registro de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.
¿Qué empresas tienen la obligación de hacer el registro retributivo?
Todas las empresas tienen la obligación de realizar el registro retributivo, independientemente del número de trabajadores con los que cuenten, desde 14 de abril de 2021.
¿Qué debe incluir el registro retributivo?
Este registro debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desglosados por sexos y por naturaleza de cada percepción. De todos estos conceptos, se deberá sacar la media aritmética y la mediana de lo que realmente se percibe por cada uno de los conceptos dentro de cada categoría profesional, puesto de trabajo o cualquier sistema de clasificación existente en la empresa.
¿Cuál es el período del registro retributivo?
El Real Decreto habla de un período temporal de referencia de un año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración de cualquiera de los elementos del registro.
La auditoría retributiva tiene como fin obtener la información necesaria que certifique que el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
Así sancionará la Inspección de Trabajo los incumplimientos (RD 902/2020)
El procedimiento aplicable es el de oficio (art. 148.c de la LRJS).
-Infracción grave (art. 7.13 de la LISOS): sanción de 626 a 6.250 euros
No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LO 3/2007, de 22 de marzo, el ET (art. 28) o el convenio colectivo de aplicación en la empresa.
-Infracción muy grave (art. 8.12 de la LISOS): sanción de 6.251 a 187.515 euros
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo.