• Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en el apartado de «Requisitos».No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    a) Ser la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

    b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, lo tenga, a su vez con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

    c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

    d) Cuando entre la persona solicitante titular del contrato de arrendamiento o cesión de habitación y la persona arrendadora o cedente de la misma exista parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad; o cuando la persona arrendataria o cesionaria de la habitación sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

    e) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13, que queda exceptuado; y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

    Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañado, en todo caso, del nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.

    Requisitos

    Tener menos de 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.

    Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal

    – Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien no se admitirá contratos de subarriendo de habitación. El contrato de alquiler o uso de habitación deberá tener una duración mínima de 1 año.
    En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la base decimotercera.

    -La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
    La vivienda o habitación deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

    – El alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de los importes que se establecen a continuación:

    Alquiler o cesión vivienda
    Zona ATPMS A-1: Valencia Importe anual: 9.240 Euros Importe mensual: 770 Euros
    Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana Importe anual: 8.160 Euros Importe mensual: 680 Euros Zona ATPMS B: Importe anual: 7.200 Euros Importe mensual: 600 Euros
    Zona ATPMS C-1 Y C-2 Importe anual: 6.600 Euros Importe mensual: 550 Euros
    Zona ATPMS A Importe anual: 5.040 Euros Importe mensual: 420 Euros

    Alquiler o cesión habitación

    Zona ATPMS A-1: Valencia Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros
    Zona ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros Zona ATPMS B: Importe anual: 3.600 Euros Importe mensual: 300 Euros
    Zona ATPMS C-1 Y C-2: Importe anual: 2.400 Euros Importe mensual: 200 Euros
    Zona ATPMS A: Importe anual: 2.100 Euros Importe mensual: 175 Euros

    Disponen de la información de los ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS) en el apartado enlaces de esta página.

    – Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

    Tener rentas iguales o inferiores a 4 veces el IPREM cuando convivan 2 jóvenes y 5 veces cuando convivan 3 o más jóvenes.
    Considerando, además, que la renta individual anual de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia será, en todo caso, igual o inferior a 3 veces el IPREM.

    – Tener rentas iguales o inferiores a 3 veces el IPREM para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación.

    – Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.

    – Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico» no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda.

    Cuantía de la ayuda

    Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superase el 100% de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

    Las ayudas se concederán por un plazo de 2 años.

    FORMA DE PAGO
    El Bono Alquiler Joven se concederán en régimen de concesión directa atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

    JUSTIFICACIÓN

    El Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes y la solicitud de pago en los plazos que se señalan a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

    – 1º pago en el momento de concesión del bono Alquiler Joven equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos presentados junto con la solicitud de la ayuda, en el caso de que se dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación y se hubiera aportado junto con la solicitud.

    Si no se hubiere aportado contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación junto con la solicitud, se realizará un 1º pago a cuenta del Bono Alquiler Joven concedido equivalente a 2 mensualidades de alquiler o cesión de vivienda o habitación, según haya indicado el beneficiario en su solicitud.

    Si la persona beneficiaria no aportara el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación en el plazo de 2 meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, no se procederá al pago de ninguna otra mensualidad más de la ayuda concedida, iniciándose las actuaciones para el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta.

    – Con respecto al 2º y sucesivos pagos, la persona beneficiaria deberá presentar los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación:

    a) Durante los días 1 a 15 del mes siguiente a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda que hubiera abonado con posterioridad al momento de solicitud de la ayuda y hasta el momento de la solicitud de pago

    b) Durante los días 1 a 15 del mes de octubre, abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

    c) Durante los días 1 a 15 del mes de enero de 2023, abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

    d) Durante los días 1 al 15 del mes siguiente a la apertura del presupuesto del ejercicio 2023, la cual se publicará en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se presentarán los recibos correspondientes a las mensualidades del ejercicio 2023 que hubieren sido abonados desde el mes de enero inclusive.

    e) Durante los días 1 al 15 del mes de junio, abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

    f) Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del año 2024, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los recibos pendientes que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

    FORMA DE PRESENTAR LOS RECIBOS
    La presentación de los recibos se realizará junto con la solicitud de pago que será cumplimentada telemáticamente, y presentada preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de solicitud de pago para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de los recibos, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de pago, imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo junto con los recibos correspondientes en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los documentos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación recibos presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.

    Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna.

    La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar.
    En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ACREDITACIÓN PAGO RENTA ALQUILER O CESIÓN DE LA VIVIENDA O HABITACIÓN

    El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho.

    A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los meses subvencionados como medio de justificación de la subvención concedida.

    En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos:
    – fecha de expedición del documento
    – la identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda.
    – dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda
    – el importe de la renta o precio de cesión de a vivienda o habitación.
    – y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

    No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

    CONTROL Y REINTEGRO

    La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

    Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

    Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

    De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.

    ¿Cuándo solicitarlo?

    El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana a las 9:00 horas y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 31 de octubre de 2022 a las 14:00 horas, o siguiente día hábil a la misma hora, mientras no se haya agotado el crédito habilitado en cada ejercicio presupuestario para el pago de estas ayudas. Si se produjera esta circunstancia, se publicará anuncio en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática finalizando el plazo de solicitud de ayudas para el ejercicio correspondiente.

    En el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado, se procedería a la apertura nuevamente del plazo de solicitud de las ayudas, mediante anuncio publicado en la forma indicada con anterioridad.

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