DESPIDOS.- indemnizaciones de grupo

Tiempo de servicio. Si se despide a un trabajador que ha ido prestando servicios sucesivamente para distintas empresas de un mismo grupo, su indemnización se calcula computando toda la antigüedad devengada para todas las empresas del grupo. Apunte. Respecto a la tributación en el IRPF de dicha indemnización, tenga en cuenta [DGT V2359-19] :

  • Las indemnizaciones por despido están exentas mientras se abone la cuantía legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Dado que en estos casos la indemnización se calcula como si hubiera un único empleador (el número de años de servicio a considerar son los trabajados para el grupo), se está abonando la cuantía fijada por el Estatuto de los Trabajadores. Apunte. Por tanto, la indemnización así calculada estará exenta en su totalidad.
La indemnización computando toda la antigüedad devengada en el grupo está exenta de IRPF.

Depende del grupo

Anticípese. Si su empresa forma parte de un grupo de sociedades y quiere despedir a varios de sus trabajadores, antes de iniciar los trámites deberá distinguir si su grupo de empresas es mercantil o laboral. A estos efectos:

  • Grupo mercantil. Un grupo mercantil es un grupo de empresas en el que una sociedad dominante tiene el control de otras empresas que dependen de ella (directa o indirectamente). Apunte . Dicho control existe, por ejemplo, si la dominante tiene más del 50% del capital social de las sociedades dependientes.
  • Grupo laboral. Ahora bien, pese a que una sociedad tenga el control de otras, un grupo laboral sólo existirá si se cumplen una serie de condiciones adicionales. Apunte. Así, habrá grupo laboral si, por ejemplo, (es decir, si los empleados trabajan de forma indiferenciada para varias empresas del grupo), si internamente se mezclan las actividades, o si existe una apariencia externa de unidad empresarial (es decir, si todas las empresas tienen un mismo logo o una misma marca comercial).
  • Si es mercantil…

    Si su grupo de empresas es mercantil (ya que cada una trabaja de forma diferenciada de las otras) y quiere efectuar un despido que afecte a empleados de todas las empresas del grupo, cada una de ellas deberá llevar a cabo el procedimiento de forma diferenciada :

    • Los despidos se deberán tramitar empresa por empresa . Es decir, cada una de las empresas del grupo deberá efectuar únicamente los despidos que afecten a los empleados que tenga contratados en su plantilla.
    • Si ninguna empresa alcanza los umbrales para tener que formalizar un despido colectivo, notifiquen un despido objetivo individual a los afectados. Ello, aunque sumando el número de empleados y de afectados de todas las empresas del grupo la cifra total sí que alcance los umbrales del despido colectivo. ¡Observe! Si el umbral se alcanza en alguna o en todas las empresas por separado, cada una de ellas deberá iniciar un período de consultas y tramitar el despido por separado.

    Si es laboral…

    Ahora bien, si su grupo de empresas es laboral, el empresario real es el grupo en su conjunto, y deberá por tanto tramitar un único procedimiento como si fuera una única empresa. ¡Observe! Así pues, si la suma de los despidos en todas las empresas alcanza los umbrales para efectuar un despido colectivo, inicie un único período de consultas con los trabajadores. Asimismo, será necesario que la concurrencia de las causas justificativas (productivas, económicas…) se acredite a nivel global de grupo.

    Si su grupo de empresas quiere efectuar despidos, analice previamente si se trata de un grupo mercantil o laboral. Si es un grupo laboral, tramite un único período de consultas aunque el despido afecte a varias de las empresas.

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