Servicio de Prevencion. Si uno de sus trabajadores no asiste al trabajo por razones de salud (incluyendo una incapacidad temporal), su empresa podrá verificar la situación mediante una revisión médica. Si el trabajador se niega a asistir a la revisión, su empresa puede dejar de pagar las cuantías a su cargo que correspondan al trabajador por dichas situaciones. A estos efectos [TS 16-02-2021] :

  • El reconocimiento médico debe ser realizado por personal médico, ya sea de la mutua de accidentes o por el servicio de prevención de riesgos laborales .
  • En este sentido, existen empresas especializadas en la gestión del absentismo que elaboran informes con las causas y los porcentajes de ausencias en la empresa, el propio Tribunal Supremo ha declarado válida la actuación de estas compañías.

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