El nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral puesto en marcha por el Ejecutivo, aplicará bonificaciones para incentivar la contratación formativa como medida de apoyo al empleo de calidad.
Con este sistema de bonificaciones se pretenden homogenizar todos los incentivos a la contratación, dando cobertura a las mujeres víctimas de violencias machistas, personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y jóvenes con baja cualificación.
Aunque, aún está pendiente de convalidación en el Congreso, la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, estaría prevista para el 01 de septiembre de 2023.
¿Qué objetivos se quieren alcanzar con este nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral?
Nueve son los objetivos generales que quieren ser alcanzados con la puesta en marcha de este nuevo sistema de bonificaciones a la contratación:
- Impulsar la contratación y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos vulnerables.
- La contratación temporal inicial, incentivando su tránsito a contratos indefinidos.
- Garantizar el principio de igualdad y no discriminación.
- Impulsar la calidad del empleo.
- Fomentar la contratación de personas con discapacidad.
- Impulsar la creación de empleo y su mantenimiento.
- Fomentar el trabajo autónomo.
- Reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
- Impulsar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
¿Cuáles son los incentivos generales que se van a utilizar?
Cuatro son los incentivos generales que se quieren utilizar para alcanzar los objetivos marcados:
- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Subvenciones públicas para el fomento de la contratación laboral.
- Subvenciones públicas para financiar programas de activación para el empleo.
- Regular desgravaciones.
¿Quiénes aplicarán las bonificaciones para incentivar la contratación?
Los encargados de aplicar las bonificaciones con las que poder incentivar la contratación laboral, son:
-
- Las empresas u otros empleadores.
- Los autónomos.
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
¿A quiénes van a beneficiar estos incentivos?
Los beneficiarios de la aplicación de bonificaciones para incentivar la contratación son:
- Las personas vulnerables o de baja empleabilidad incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria.
- Las personas con discapacidad.
- Las personas trabajadoras que vean transformados sus contratos temporales en indefinidos.
- Los trabajadores que vean cómo sus contratos indefinidos a tiempo parcial se convierten en indefinidos a tiempo completo.
- Las personas que pasan de tener un contrato fijo discontinuo a un contrato indefinido ordinario.
- Los trabajadores destinatarios de programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable, cuando se financie mediante bonificaciones en la cotización.
¿Qué requisito general se exige para aplicar estos incentivos?
La obligación de mantenimiento del empleo por, al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación incentivados, para:
- La contratación laboral indefinida.
- La transformación de contratos (de temporales a indefinidos; de indefinidos a tiempo parcial a indefinidos a tiempo completo; de contrato fijo discontinuo a indefinido ordinario).
- La incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
¿Qué cantidades se incentivan en el Contrato de formación en Alternancia?
El Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, establece cuantías de bonificación a la contratación formativa, que son las siguientes:
- De 91 euros/mes durante su vigencia (incluidas sus prórrogas), por la realización del contrato de formación en alternancia. *Quedan excluidos los contratos de formación en alternancia suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
- De 28 euros/mes durante su vigencia (incluidas sus prórrogas), en las cuotas a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. *Quedan excluidos los contratos de formación en alternancia suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
- De 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna, por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, para todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia.
- De 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna, por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, para las empresas de menos de cinco personas trabajadoras que realicen contratos formativos.
- De la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el 1º año del contrato y el 15% de la jornada el 2º año, cuando la actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, sea desarrollada en el ámbito de la empresa.
- De la cuantía máxima que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el 1º año y el 25% de la jornada el 2º año, cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, para los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad.