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Víctimas de violencia sexual: Nuevos derechos

El pasado mes de marzo se aprobó una nueva ley que establece una serie de garantías para las víctimas de violencia sexual en España. Esta ley, además de ampliar la protección y los derechos de las víctimas, modifica aspectos fundamentales en materia de relaciones laborales y de Seguridad Social.

En este artículo, se presentan las principales novedades en estos dos ámbitos de aplicación, que pueden ser de gran utilidad para las personas afectadas por esta problemática.

Protocolo de acoso

Las empresas tenían la obligación de establecer un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, y en caso contrario, podían ser sancionadas por la Inspección de Trabajo.

Ahora, el protocolo deberá incluir medidas para prevenir cualquier acoso sexual o por razón de sexo, identidad u orientación sexual.

En materia de prevención, las empresas deberán establecer procedimientos para la prevención del acoso y para que las víctimas formulen denuncias o reclamaciones. También, deben ofrecer formación para la protección integral contra la violencia sexual a todo el personal y actualizar la evaluación de riesgos laborales de todos los puestos de trabajo para valorar la existencia de riesgos por violencia sexual.

Si existen riesgos, se deben formar e informar a los trabajadores para evitarlos y adoptar medidas para su corrección o eliminación. La falta de evaluación de estos riesgos puede acarrear multas de 2.451 euros, como mínimo.

Las empresas podrán negociar medidas con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración de códigos de buenas prácticas, campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.

Nuevas garantías

Las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro y a la adaptación de su puesto de trabajo, si la violencia fue ejercida fuera de la empresa. Se les deberá dar el apoyo que precisen para su reincorporación en caso de discapacidad.

Podrán suspender la relación laboral con reserva de puesto si lo necesitan e incluso podrán optar por una extinción indemnizada de 20 días de salario por año trabajado.

Si un juez determina que la situación lo requiere, el período de suspensión tendrá una duración de seis meses como máximo, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.

Cuando las faltas de asistencia o de puntualidad vengan motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual, se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud.

No se podrán utilizar para sancionar o despedir.

El despido de las trabajadoras víctimas de violencia sexual por el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social, se considerará nulo.

Seguridad Social

Las víctimas de violencia sexual tendrán derecho a la protección por desempleo tanto en caso de suspensión como de extinción del contrato. Las trabajadoras autónomas que cesen en su actividad en su actividad para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social se las considerará en situación de cese temporal de la actividad y se suspenderá su obligación de cotización durante seis meses.

Bonificaciones. Si formaliza contratos de interinidad con desempleados para sustituir a víctimas de violencia sexual, tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

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