En este artículo, se hablará sobre la relación laboral y cómo se puede evitar que este tipo de vinculación mercantil se considere laboral. El tema surge a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 03-11-2022, que calificó de laboral la relación existente entre una empresa principal y el administrador único de una empresa subcontratada por la principal. Se examinarán los motivos por los que se apreció la existencia de una relación laboral en este caso concreto y se proporcionarán algunos consejos para evitar cometer errores que puedan determinar la laboralidad de la relación. Además, se explicará lo que es un contrato de agencia y por qué, aunque se haya constituido una Sociedad Limitada, este tipo de contrato suscrito entre empresas puede ser considerado fraude de ley por un juzgado o tribunal o por la Inspección de Trabajo.
Contenido
A continuación, se presentará el contenido del artículo:
- Introducción
- ¿Qué es una relación laboral?
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Motivos por los que se apreció la existencia de una relación laboral
- Errores que pueden determinar la laboralidad de la relación
- ¿Qué es un contrato de agencia?
- ¿Por qué puede ser considerado fraude de ley?
- Consejos para evitar cometer errores al celebrar un contrato con una tercera empresa
- ¿Qué hacer si la Inspección de Trabajo considera que se trata de un contrato celebrado en fraude de ley?
- Conclusiones
Introducción
En la actualidad, muchas empresas recurren a la subcontratación de servicios con el objetivo de reducir costos y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios. Sin embargo, esta práctica puede traer consecuencias negativas si no se hace de forma correcta. Una de las posibles consecuencias es que se considere laboral la relación entre una empresa principal y el administrador único de una empresa subcontratada por la primera. En este artículo se hablará sobre la relación laboral y cómo evitar que este tipo de vinculación mercantil se considere laboral.
¿Qué es una relación laboral?
Una relación laboral es la relación que se establece entre un empleador y un trabajador que se compromete a prestar sus servicios a cambio de una remuneración. Para que exista una relación laboral, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- La prestación de servicios debe ser personal
- El trabajador debe estar sujeto a la dirección y organización del empleador
- El empleador debe remunerar al trabajador
- La relación debe ser continuada en el tiempo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid calificó de laboral la relación existente entre una empresa principal y el administrador único de una empresa subcontratada por la primera. A continuación, se explicarán los motivos por los que se apreció la existencia de una relación laboral en este caso concreto.
Motivos por los que se apreció la existencia de una relación laboral
- Existen varios motivos que llevan a apreciar la existencia de una relación laboral, algunos de ellos son:
- El trabajador realiza su labor de manera subordinada, es decir, está bajo la dirección y supervisión del empleador, quien tiene el poder de dirección sobre su trabajo.
- El trabajador percibe una remuneración por su trabajo, que puede ser fija o variable, pero que siempre es un pago por su trabajo realizado.
- Existe una continuidad en la prestación del trabajo, es decir, el trabajador acude al trabajo de manera habitual y con una periodicidad determinada.
- El trabajador utiliza los medios y herramientas proporcionados por el empleador para realizar su trabajo, lo que demuestra una dependencia del empleador.
- Existe un contrato de trabajo, que puede ser verbal o escrito, pero que siempre establece las condiciones en las que se prestará el trabajo.
Estos son solo algunos de los motivos que permiten apreciar la existencia de una relación laboral entre el trabajador y el empleador. Es importante recordar que cada caso debe ser analizado de manera particular, ya que pueden existir circunstancias que hagan que una relación laboral no se configure, a pesar de que se den algunos de los motivos mencionados anteriormente.
- CONCRETAMENTE LAS HERRAMIENTAS QUE SE UTILIZAN Y QUE DA LUGAR A UN RELACION LABORAL:
- no tenía personal a su cargo
- ni sede física en la que desarrollar su actividad, más allá de un mero domicilio social o a efectos de notificaciones
- su remuneración era fija, con independencia de la consecución de los objetivos del contrato, y existía un pacto de exclusividad
- Tenía tarjetas de visita en las que aparecía como delegado de la empresa principal
- y un correo electrónico corporativo.
- Además, estaba incluido en la lista de teléfonos
- y correos del personal de la empresa,
- con acceso a sus programas y software .
Consecuencias.
Si la Inspección de Trabajo considera que se trata de un contrato celebrado en fraude de ley y aprecia la laboralidad de la relación, procederá al alta de oficio del administrador de la empresa contratada en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de su empresa y extenderá acta de infracción, con multa de 3.750 a 12.000 euros, y acta de liquidación de cuotas de cotización, con una retroactividad máxima de cuatro años.