Subvenciones para la mejora de la gestión de la internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana 2023

OBJETO

Concesión de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU.

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OBSERVACIONES

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes, para la ayuda de la modernización de las empresas, en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

REQUISITOS

Cada persona destinataria última podrá elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de la empresa de entre las establecidas como elegibles en el anexo I de la Orden 4/2023 para su tamaño y tipo de actividad. Podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:

  • Las personas físicas o jurídicas privadas que tengan la condición de PYME que sean titulares de alguna autorización de transporte definidas en el artículo 4 de la Orden 4/2023. La autorización deberá estar en vigor a fecha de solicitud de la ayuda.
  • Las jurídicas privadas que tengan la condición de PYME que a fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el punto anterior.
  • Las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR. ÚNICAMENTE quienes sean personas físicas podrán realizar el trámite presencial.

Para ser destinataria última de las ayudas se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Tener su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana.
  • Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Modernización con los Proveedores de Soluciones de Modernización Adheridos.
  • Solo se admitirán actuaciones, por parte de las personas destinatarias últimas de las ayudas, iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el Proveedor de Soluciones de Modernización.

No podrán ser personas destinatarias últimas de las ayudas:

  • Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014).
  • Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
  • Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano

INTERESADOS

Personas físicas o jurídicas privadas que tengan la condición de PYME que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a fecha de solicitud de las ayudas:

  1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  3. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
  4. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

También pueden solicitar la ayuda las personas jurídicas privadas que tengan la condición de PYME, que a la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones anteriores o las personas que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor. Tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

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