El Convenio 190 (C190) de la OIT sobre acoso y violencia en el trabajo entró en vigor en España

El trabajador alega discriminacion

Veamos como el juzgado resuelve según los casos que presentamos en este artículo.

Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación exige la ley es que el trabajador que alegue la discriminación aportes suficientes.

Juzgado de lo Social N°. 1 de Granada, Sentencia de 15 feb. 2023, Rec. 753/2022 condena a la empresa a readmitir al trabajador (patrón de barco) ya indemnizarle con 5.000 euros.

Juzgado de lo Social N°. 1 de Granada, Sentencia de 15 feb. 2023, Rec. 753/2022 ha declarado nulo el despido de un trabajador que fue dado de baja al día siguiente de tener un accidente laboral .

 

En caso de IT será el trabajador el que deba probar que existen razones objetivas y razonables para su decisión.

El empleado, que ejercía como patrón de barco, había sido reclutado para cubrir la campaña turística y tenía contrato para dos meses más.

El juzgado concluye que hay indicios suficientes para deducir que el despido obedece exclusivamente a la situación de enfermedad temporal del trabajador y anula la decisión.

Patrón de recreo

El trabajador había sido contratado en junio como patrón de barco para dar paseos a la gente en temporada de verano. En julio sufrió un accidente de trabajo que le produjo una contusión lumbar y un esguince de rodilla, por lo que tuvo que acudir al servicio de urgencias del Hospital de Motril.

Tras una primera cura, el empleado se dirigió a la mutua Fremap para comunicar su situación de discapacidad temporal.

Con la nueva ley, ya no es necesario que la enfermedad o dolencia incapacite al trabajador durante un largo periodo de tiempo para considerar el despido discriminatorio. Según señala textualmente la resolución del juzgado granadino, “la discriminación por situación de enfermedad se encuentra recogida en una ley con rango orgánico”.

La empresa le dio de baja definitiva en la Seguridad Social un día después, en cuanto tuvo conocimiento de su situación.

Una maniobra que, ahora, ha anulado un juzgado de lo social al aplicar la conocida como Ley Zerolo. Esta norma (en vigor desde el 14 de julio de 2022), establece la prohibición expresa de cesar a un trabajador por su estado de salud.

En consecuencia, se consideran nulos los despidos de empleados porque son de baja por incapacidad temporal al considerar discriminatorios.

En el asunto resuelto por el juzgado de lo social, el hecho de que la empresa procediera a dar de baja al patrón de barco, contratado hasta septiembre, justo un día después de su accidente es, para el juez, una prueba suficiente de que se quisieron deshacer del empleado por su situación de incapacidad temporal.

Discriminación prohibida

Hasta la entrada en vigor de esta ley, la nulidad de los despidos discriminatorios se basaba en la discapacidad del empleado cuando el cese se producía cuando la enfermedad no tenía una fecha previsible de cura.

En casos se alegaba la aplicación de estas directivas comunitarias del año 2000 para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

https://aserem.es/si-te-despiden-durante-la-baja-medica-como-es-nulo-o-improcedente/

Recipilación de

Confirmado el despido de un trabajador que estando de baja por ansiedad se anunció como diseñador web en Instagram.

El trabajador alega discriminacion

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla 26/2023 de 13 de enero, La Mancha (TSJCLM) ha declarado procedente el despido de un trabajador que, estado de baja por ansiedad, fue descubierto por detectives anunciando en Instagram servicios como diseñador y desarrollador web.

El trabajador prestaba servicios para la empresa desde julio de 2021 con la categoría profesional de peón.

En noviembre de ese mismo año se cogió la baja médica derivada de enfermedad común por motivos relacionados con la ansiedad.

Los dueños de la empresa comenzaron a tener sospechas de que el empleado estaba realizando otras labores en el tiempo en el que se encontró en una situación de incapacidad temporal, por lo que contrataron un detective durante tres semanas para seguir su actividad.

El informe del detective concluyó que el nombre del trabajador despedido se encontró asociado a una página encontrada en Instagram donde se anunció como “diseñador web y desarrollador de app web en Toledo”, información que estaba acompañada de una URL.

SE REUNIÓ POR TELÉFONO Y ENVIÓ PRESUPUESTO A LA DETECTIVE

La detective le quiso montar una trampa para confirmar sus sospechas. Se puso en contacto telefónico con el empleado y le pidió presupuesto para diseñar una supuesta página web de jabones.

El trabajador alega discriminacion.

Posteriormente mantuvieron una conversación por WhatsApp en la que éste le comentó que antes de darle un presupuesto, tuvieron que tener una reunión online para mostrarle algunas ideas. Finalmente le da un presupuesto.

En marzo de 2022 el trabajador recibió un burofax de la entidad en el que le dijeron que debía presentarse en las dependencias de la empresa porque tenían conocimiento de que desde hacía algún tiempo realizaba labores para otra mercantil.

El trabajador alega discriminacion

Una vez en la sede, el abogado y la sociedad de la empresa le explicaron que tenían pruebas de ello y le dieron como opción amistosa la de darse cuenta de baja de forma voluntaria , pero se negó.

Insistió en que él no había prestado otros servicios durante su situación de incapacidad temporal.

En abril de 2022 recibió un burofax en el que se le comunicó finalmente su despido por causas disciplinarias.

Le explicaron que había cometido una falta calificada como muy grave tipificada en el artículo 42.3 del Convenio Colectivo del metal de Toledo.

CALIFICADA COMO FALTA «MUY GRAVE» EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL METAL DE TOLEDO

Pero tras su despido, el trabajador tuvo que demandar a la empresa. El caso recayó en manos del Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo , pero no le dio la razón y consideró pertinente su despido. Al no estar conforme con la sentencia dictada, deberá recurrir ante el TSJCLM.

Éste argumentó que la sentencia recurrida no dio por acreditado que realizó trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena y que tampoco se levantó que dicha actividad retrasara o dificultase la curación de la ansiedad.

Pero los magistrados han relatado que los árbitros hechos probados, coinciden con los imputados en la carta de despido, son perfectamente subsumibles en la infracción prevista en el art. 42.3. d) del Convenio Colectivo.

Por lo que consideraron “innecesario” entrar a examinar si los trabajos que realizaron en Internet pudieron influir negativamente en la recuperación de su capacidad laboral.

Pues lo trascendente, en este caso, es que el convenio colectivo califica como muy grave el mero hecho de trabajar durante el periodo de baja por enfermedad.

Por lo que han confirmado que el despido es procedente.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla 26/2023 de 13 de enero relata que es una falta «muy grave» que, cuando un trabajador esté de baja, realice trabajos de cualquier índole por cuenta ajena o propia.

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