¿QUIÉN PAGA? TRABAJADOR O LAS EMPRESAS LAS GAFAS O LENTILLAS NECESARIAS PARA TRABAJAR
Según la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2022, por la que resuelve una cuestión perjudicial planteada por un Tribunal de Rumanía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los “dispositivos correctores especiales ” .
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
Las empresas deberán pagar determinadas gafas (o lentillas) a sus empleados si estas son necesarias para su trabajo, en tanto se cumplirán los siguientes requisitos :
a) Que el trabajador las precisiones para el desarrollo de su actividad laboral.
b) Que el puesto de trabajo que desempeñe esté calificado como usuario de pantallas de visualización de datos.
Está actualmente se encuentra reflejada en la normativa española ya que el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, que traspone la Directiva mencionada anteriormente, indica en su artículo 4:
El empresario podrá disponer gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuada al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizados dispositivos correctores normales.
La Guia Técnica de Pantallas de Visualización de Datos del INSST indica:
Los dispositivos correctores especiales son aquellos dispositivos específicos (normalmente gafas) para trabajar a las distancias requeridas en puestos con equipos con pantallas de visualización y cuyo uso debe limitarse al tiempo de trabajo con la misma, no estado destinado a utilizarlos en ninguna otra circunstancia.
el médico responsable de la vigilancia de la salud quien considere la necesidad de Será proporcionar dispositivos correctores especiales al trabajador cuando sus dispositivos correctores normales no se ajusten a la distancia de trabajo y no se pueda modificar la configuración del puesto para su adaptación.
No se consideran “dispositivos correctores especiales” aquellos utilizados para patologías como la miopía, el astigmatismo, la presbicia, etc., que se compensan con dispositivos normales. No obstante, es importante que, si el trabajador tiene alguna patología que requiera la utilización de dispositivos correctores, estos sean correctamente graduados; en caso contrario, puede favorecer la aparición de dolor de cabeza o fatiga visual. Las gafas antirreflejo y sistemas análogos tampoco se deben considerar como dispositivos correctores especiales .
la consideración de un trabajador como usuario de PVD , se entenderá de acuerdo con el art. 2 c) del citado Real Decreto, aquel que “ habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización ”.
La necesidad de los dispositivos correctores especiales en la actividad laboral haya sido establecida como necesaria por parte del Médico del Trabajo tras la realización del correspondiente examen de salud.
Por tanto, en el informe de aptitud para la empresa de Vigilancia de la Salud el médico del trabajo deberá indicar si el trabajador precisa de dichos dispositivos correctores especiales, siga lo establecido en el citado Protocolo Sanitario de Vigilancia sanitaria específico de los trabajadores de Pantallas de Visualización de Datos.
En ese caso, la utilización de dichos dispositivos correctores especiales (gafas, lentillas u otro equipo para la corrección de la vista) será obligatoria para el trabajador mientras desarrolla la tarea con PVD.
¿Las tiene que solicitar a la trabajadora?
Como hemos comentado anteriormente el trabajador que solicita gafas o lentillas a la empresa, se tendrán que considerar las dos cuestiones indicadas:
– Que el puesto de trabajo que progresa esté considerado como usuario de pantallas.
– Que en el informe médico de aptitud (para la empresa) se indique que las precisas para desarrollar su trabajo por considerar “dispositivos correctores especiales”.
La sentencia indica que si se cumplen ambos requisitos la entrega de los dispositivos por la empresa puede hacerse de dos formas, bien consumir directamente las gafas o lentillas a los trabajadores o bien mediante el reembolso del costo que haya asumido el trabajador, previa justificación.
El incumplimiento de este tipo de gafas (si se dieran los requisitos antedichos) sería susceptible de ser objeto de infracción administrativa grave del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.