Clasificación profesional
Plazo de reclamación, un año desde la formalización del contrato.
El Tribunal Supremo [TS 27-09-2022] ha declarado que el plazo para reclamar la correcta clasificación de grupos profesionales de un trabajador dentro de los del convenio colectivo finaliza transcurrido un año desde la formalización del contrato.
Apunte. Por tanto, el trabajador no puede interponer demanda después de ese período. El proceso de clasificación profesional viene regulado en el art. 137 de la LJS.
Encuadramiento. Mediante el encuadramiento del trabajador en un grupo profesional, se le asigna el grupo correspondiente al contenido de sus funciones.
Apunte. De esta manera, si un trabajador fue contratado hace más de un año y lleva desde entonces desempeñando funciones de un grupo superior, la acción estará prescrita.
Sin embargo, ello no implica que no pueda reclamar las diferencias salariales del último año correspondientes a las funciones que efectivamente ha llevado a cabo.
Las demandas de clasificación profesional prescritas en el plazo de un año.
El trabajador deberá poner en conocimiento del empresario la no realización de funciones acordes a su categoría y en caso de que se niegue a proceder al cambio de categoría profesional, el trabajador podría acudir a los Tribunales de lo Social para interponer una demanda.
Este procedimiento se regula en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consiste en:
- Se inicia con una demanda que deberá ir acompañada de un informe emitido por el comité de empresa o los delegados de personal.
- Admitida a trámite la demanda por el Juzgado, el Juez oficiará a la inspección de Trabajo ya la Seguridad Social remitiéndole copia de la demanda, el informe deberá realizarse en el plazo de 15 días y se señalará día para la celebración del juicio.
- El día del juicio se practicarán todas las pruebas que se han recabado y que acreditan que el trabajador desempeña las funciones superiores.
Además de reclamar el grupo profesional el trabajador puede reclamar las diferencias salariales correspondientes, acumulándose en el mismo procedimiento ambas solicitudes.
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