¿Se puede despedir a un trabajador de baja?
Hasta ahora, la calificación de nulidad del despido de un trabajador que se encontraba de IT se reservaba para aquellos casos en los que la referida situación fuese de larga duración y la enfermedad comportase una limitación grave equiparable al concepto de «discapacidad», pero esta doctrina ha dejado de ser aplicable.
Con la nueva Ley, será difícil que una situación de baja por IT no quede incluida en alguno de los conceptos de «enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos». El despido, sin que exista causa, de trabajadores que sufran algún tipo enfermedad, y especialmente de aquéllos que se encuentren de baja por IT, supone ahora un indicio de discriminación y es la empresa quien tiene la carga de la prueba, debiendo acreditar, de forma suficiente, que el despido se basa en una causa objetiva y razonable.
En definitiva, con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 ya no se exige que la enfermedad del trabajador despedido sea de larga duración o que pueda equipararse a una discapacidad para que se declare su nulidad, y cualquier decisión empresarial que tenga su causa directa en la enfermedad, baja médica, condición de salud o predisposición genética a sufrir patologías/trastornos se considera discriminatoria y, por tanto, nula.
LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN