El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha fallado que en el caso de los trabajadores que cuyo contrato de trabajo se ha visto extinguido por despido colectivo, pero que han decidido acogerse a la prejubilación tras un acuerdo previo con la empresa, tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre y cuando la soliciten dentro de los plazos establecidos legalmente, a pesar de que la causa del cese de la actividad laboral deba ser modificada a posteriori.
El TSJ ha fallado que la mención de la causa de la baja del empleado para solicitar la ayuda es una mera consignación formal y no un argumento válido para presentar la petición fuera de plazo
CASO CONCRETO
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha fallado que en el caso de los trabajadores que cuyo contrato de trabajo se ha visto extinguido por despido colectivo, pero que han decidido acogerse a la prejubilación tras un acuerdo previo con la empresa, tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre y cuando la soliciten dentro de los plazos establecidos legalmente, a pesar de que la causa del cese de la actividad laboral deba ser modificada a posteriori.
El empleado prestó sus servicios por cuenta de la entidad Banca Cívica (luego absorbida por Caixabank SA), desde el año 1982 hasta su prejubilación en 2012, un acuerdo al que llegó con el banco a raíz del otro acuerdo alcanzado entre la representación de los trabajadores y la empleadora ese mismo año sobre extinción del contrato de trabajo de 1.100 trabajadores y la suspensión del contrato de trabajo de otros 400 trabajadores.
Sin embargo, la empresa hizo constar como causa de la baja del interesado la prejubilación de carácter voluntario, en vez de, baja por despido colectivo.
En el año 2019 el interesado solicitó el alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, que le fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por entender que el solicitante había cesado voluntariamente en su trabajo, no sufriendo merma en sus retribuciones en función de las condiciones pactadas y, además, que la solicitud era extemporánea y se había consumido en su integridad.
El trabajador interpuso una demanda contra la entidad bancaria y contra la resolución del SEPE que el Juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara desestimó.
El juez dictó sentencia por la que, tras estimar la falta de legitimación pasiva del INSS y la TGSS, rechazaba la pretensión de reconocimiento de la prestación de desempleo solicitada.
Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y la codemandada CaixaBank SA.
El empleado prestó sus servicios por cuenta de la entidad Banca Cívica (luego absorbida por Caixabank SA), desde el año 1982 hasta su prejubilación en 2012, un acuerdo al que llegó con el banco a raíz del otro acuerdo alcanzado entre la representación de los trabajadores y la empleadora ese mismo año sobre extinción del contrato de trabajo de 1.100 trabajadores y la suspensión del contrato de trabajo de otros 400 trabajadores.
Sin embargo, la empresa hizo constar como causa de la baja del interesado la prejubilación de carácter voluntario, en vez de, baja por despido colectivo.
Ya que el interesado solicitó el alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, que le fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por entender que el solicitante había cesado voluntariamente en su trabajo, no sufriendo merma en sus retribuciones en función de las condiciones pactadas y, además, que la solicitud era extemporánea y se había consumido en su integridad.
El trabajador interpuso una demanda contra la entidad bancaria y contra la resolución del SEPE que el Juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara desestimó.
El juez dictó sentencia por la que, tras estimar la falta de legitimación pasiva del INSS y la TGSS, rechazaba la pretensión de reconocimiento de la prestación de desempleo solicitada.
Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y la codemandada CaixaBank SA.
La Sala de lo Social del TSJ ha fallado desestimado los dos recursos de suplicación interpuestos.
En el caso del promovido por CaixaBank, el Tribunal ha entendido que el interesado tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo a pesar de que se hubiese acogido a la prejubilación, ya que el cese de la actividad laboral no fue voluntario, sino impuesto por la propia empresa.
El Tribunal ha aplicado jurisprudencia sobre este asunto, inadmitiendo el argumento de la empleadora de que el cese del trabajador fue voluntario.
La Sala ha recordado que tal situación ya ha sido valorada por el Supremo para casos similares al presente y en las sentencias relacionadas la Sala ha establecido que no es el empleado quien decide de forma libre y voluntaria poner fin a su relación laboral con la entidad, sino que la extinción del contrato se debe a una causa independiente de la voluntad del trabajador.
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