Accidentes Tráfico con muerte o lesiones relevantes causa penal
Los delitos por imprudencia en la conducción de vehículos hechas por la LO 1/2015 y la LO 2/2019,
El propósito es dar una mayor protección a las víctimas de delitos en la siniestralidad vial.
introducir modificacion para evitar los resquicios de la ley que posibilitaron el archivo por la vía penal de imprudencias al volante (aquellas calificadas como leves por el juez) aun cuando el resultado fuera de lesiones o de muerte.
Hasta la fecha estas se trataba por la vía civil, lo que implicaba tener que contratar un perito médico pagando de su bolsillo esa pericial sin haber recibido nada como indemnización, y luego articular una demanda civil con abogado y procurador.
Esta reforma que la LO 11/2022 de 13 septiembre hace en el Código Penal viene a establecer modificacione en la tramitacion por la via penas de las denuncias por accidentes de tráfico por impudencias (delito de fuga del lugar) que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación (recogida en el art. 76 del RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre que aprueba la Ley de Tráfico),
Además, se efectúan los siguientes cambios:
1.- Se desglosa la pena por la imprudencia menos grave para fijar una pena menor (multa de 1 a 2 meses)
- si el resultado es lesión del art 147.1 CP (necesitan tratamiento médico o quirúrgico y no son invalidantes,
- pero sí relevantes) y multa de 3 a 12 meses,
- si el resultado es de lesiones del art.149 (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido,
- la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica)
- y del art. 150 CP (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad).
art 147. «Se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. Con esa reducción de la pena, la consecuencia es que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima».
La consecuencia es que el primero de los supuestos se juzgue en un juicio de delitos leves donde, además, no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador.
2.- En delitos de imprudencia menos grave la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pasa a ser preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.
- Se modifica la Ley de Tráfico (art. 85.1 RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre) para establecer la obligatoriedad para la policía de poner siempre en conocimiento del juez, junto con el atestado, los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte.
4.- El delito del artículo 142.2 CP (causar la muerte por imprudencia menos grave cometido con vehículo) será público, es decir, ya no se exigirá denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que el juez de oficio pueda proceder a investigar los hechos directamente.
«Con los casos en que se produce un resultado de muerte, supone la configuración del delito tipificado en el apartado 2 del artículo 142 del Código Penal como un delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.»
5.- Se modifica la redacción del delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP. En lugar de remitirse a las lesiones del art. 152.2 CP que, a su vez, reenviaba a las de los arts. 147.1, 149 y 150 CP, el propio artículo 382 bis CP se refiere concretamente a estos tres últimos artículos. La diferencia es que esas lesiones ya no tienen que producirse por imprudencia menos grave, requisito que prevé el art. 152.2 CP, al que ya no hay remisión.
art 152.2 «2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses».
Delito de fuga del art. 382 CP
«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.»