En ocasiones, las labores encomendadas tienen una duración superior a una semana y los empleados se quedan en el país de destino durante su período de descanso obligatorio fines de semana, procediendo, tras el fin de semana, a continuar con los trabajos en la fábrica del cliente.

La Dirección General de Tributos, a través de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, ha resuelto, en su consulta vinculante de 24 de febrero de 2022, que los fines de semana en los que el trabajador permanezca en el extranjero por orden de su empresa para llevar a cabo una labor que precisa de más de una semana, computarán como días efectivamente trabajados.

Así las cosas, la sociedad pregunta si, a efectos de aplicar la exención regulada en el art. 7 p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe computar el total de días en que sus trabajadores están desplazados en el extranjero para montar las líneas de soldadura o, por el contrario, solamente los días efectivamente trabajados en las fábricas de los clientes en el extranjero y descontar los días de descanso de los trabajadores en el extranjero.

Tributos responde

Antes de desvelar cuál ha sido el dictamen de la Dirección General de Tributos, se estima necesario recordar cuál es el contenido de la letra p) del art. 7 de la LIRPF. En concreto, el aludido precepto declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento”.

Asimismo, el art. 6.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, indica que “la exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero”. Además, “para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”.

En relación con la cuestión planteada sobre los fines de semana, la DGT recuerda lo debatido en su consulta vinculante de 7 de agosto de 2014. Allí se preguntaba si para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas, los días a computar como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, son días naturales o hábiles trabajados, descontando fines de semana y festivos.

No se computarán los días festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares

Pues bien, según el parecer de la DGT, para determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención “se tomará el número de días naturales que efectivamente el trabajador haya estado desplazado en el extranjero para realizar la prestación de servicios transnacional, incluyendo los días no laborables (en este caso, días festivos o fines de semana que, una vez iniciada la prestación efectiva de los trabajos, el período de desplazamiento ordenado por el empleador pudiera comprender)”.

Por último, respecto a los días de viaje o días de desplazamiento al país de destino o regreso a España, la Subdirección General de IRPF alude a la STS 274/2021, de 25 de febrero. Allí, la Sala Tercera consideró que los términos “trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, comprenden tanto el día de salida como el de llegada. “No tomar en consideración esos días entraña una interpretación contraria a los postulados que presiden la regulación de esa exención”, subrayó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.