La Justicia (La sentencia del Juzgado de lo Penal Número 16 de Madrid) confirma tres meses de cárcel para un empresario por no formar a un empleado que falleció en un accidente de trabajo, mientras cambiaba una lampara ultravioleta.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL)
La LPRL establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Derechos de los trabajadores
- Ser informado directamente.
- Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.
- Interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
- Vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
- Disponer de las medidas de protección específicas.
- Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma tres meses de cárcel para un empresario por no formar a un empleado que falleció en un accidente.
La sentencia del Juzgado de lo Penal Número 16 de Madrid, confirma tres meses de cárcel para el director técnico y consejero delegado de la empresa de tratamiento de aguas Tramasa SL por no ofrecer la formación necesaria y no advertir del peligro que corría a un trabajador que falleció mientras extraía una lámpara ultravioleta.
En base a esto, el trabajador procedió a desmontar el sistema eléctrico de la lámpara y a desatornillar la base de la misma. Fue en ese momento cuando el manguito se rompió y la presión del agua provocó que la lámpara saliese despedida hacia el exterior, impactando en el pecho del operario y provocándole la muerte en el acto.
El fallecido, según recoge el fallo, no disponía de la formación necesaria para realizar tareas de mantenimiento en lámparas UV y tampoco fue informado del peligro de extraer la lámpara sin detener el sistema. Y es que, además, el director técnico y consejero delegado de la empresa incumplió «su obligación de garantizar la seguridad del trabajador» no elaborando la evaluación de riesgos del trabajo de mantenimiento de lámpara UV.
La empresa incumplió «su obligación de garantizar la seguridad del trabajador» no elaborando la evaluación de riesgos del trabajo de mantenimiento de lámpara UV. Además, no facilitó al operario la información «necesaria sobre el modo de hacer el trabajo con seguridad»
El directivo debió comunicar al trabajador «que antes de las operaciones de mantenimiento se debía apagar y desconectar la alimentación eléctrica y antes de comenzar operaciones sobre lámparas UV tenía que desconectar el equipo». Es por eso que, añade el fallo, puso «en peligro grave al trabajador, lo que desembocó en el accidente descrito».