Ayudas a personas y pymes artesanas para apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos, para el ejercicio 2022 (CMIART). Artesanía.
Objeto del trámite
Solicitar las ayudas a personas y pymes artesanas para apoyar la modernización y la mejora del equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos, previstas en el artículo 18.4, capítulo I, título II, de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de bases reguladoras.
¿Quién puede iniciarlo?
- 1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.* IMPORTANTE: en el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
2. Que ejerzan o vayan a ejercer en la Comunitat Valenciana alguna de las siguientes actividades comerciales:
– Según CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
– Según IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655* IMPORTANTE: en ningún caso serán apoyables y, por tanto, están excluidas de estas ayudas, las actividades de reparación y mantenimiento.
3. Y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado y expedido por la Generalitat Valenciana, o de documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana.
Requisitos
1. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 14/2016.2. Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroA) CUANTÍA
– La inversión aprobada en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos no puede ser inferior a 2.000 euros.
– La ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en un plazo de 3 años.
– Con carácter general, debe tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 (subcontratación, IVA, gastos, etc.) y el artículo 17.2 de la Orden 22/2018.
B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018.
¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 23 DE JUNIO DE 2022 HASTA EL día 08 DE JULIO DE 2022, ambos incluidos.
(Para el ejercicio 2022 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9366, de 21/06/2022).
- ¿Qué documentación se debe presentar?1. SOLICITUD de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite TELEMÁTICO.* Notas:
– Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras y en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.
– Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.
2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud:
2.1. ANEXO a la solicitud de subvención (según modelo normalizado ANEXPYME disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite).
2.2. DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) a.1.- Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física solicitante y de la que, en su caso, actúe en su nombre y representación suscribiendo la citada solicitud de subvención, debe presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
a.2.- Cuando se trate de una persona jurídica debe aportarse, además, documentación acreditativa e identificativa, que consiste en una copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal.
En caso de que esta documentación haya sido aportada anteriormente y no haya sufrido ninguna variación, bastará presentar el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de quien ostente la presidencia o su representación en la fecha de presentación de la solicitud.
Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante.b) Memoria (según modelo normalizado MECMIART incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.
c) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos a la persona solicitante.
d) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
– En todo caso han de indicarse esos datos en el apartado ‘Datos bancarios’ del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático.
– Y, además, debe presentarse también el impreso «Modelo de domiciliación bancaria» (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), en el caso de que no se haya presentado con anterioridad ante la Generalitat Valenciana o si con posterioridad los datos de domiciliación bancaria han experimentado cualquier variación.
e) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
– De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
– De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La Dirección General competente en materia de comercio, consumo y artesanía requerirá a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia para enmendarla.
Pueden exonerarse de esta obligación aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
f) Si en el Anexo a la solicitud ANEXPYME NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del domicilio fiscal de la persona solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato.
g) Si en el Anexo a la solicitud ANEXPYME NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de los datos del impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante, debe presentarse entonces certificado expedido por la AEAT sobre el IAE o copia del alta censal o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica.
h) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXPYME).
i) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXPYME).
j) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención).
k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, o, en caso contrario, declaración de estar exento. En cualquier caso, debe indicarse el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de la convocatoria, o incluir compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXPYME).
l) En su caso, declaración responsable de las ayudas de MINIMIS concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado denominado «Declaración de ayudas de minimis», incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).
m) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo a la solicitud ANEXPYME).
n) Si se dispone de ellos, se aportará:
– Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.
– Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.
– Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
o) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
p) Si la solicitud de subvención la realiza una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, una sociedad civil, una comunidad de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, debe presentar también una declaración responsable individual de cada uno/a de sus integrantes (según modelo normalizado DECOMBIE disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite).
Es decir:
– Ha de aportar tantas declaraciones como integrantes tenga la entidad solicitante de la subvención.
– Y cada integrante ha de cumplimentar y firmar individualmente su respectiva declaración responsable.
* IMPORTANTE:
Si en su declaración responsable individual DECOMBIE el/la integrante NO HA AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de los datos de naturaleza tributaria contenidos en ella (cumplimiento de obligaciones tributarias del Estado y de la Generalitat Valenciana y datos de IAE y de domicilio fiscal), O se ha OPUESTO a esa obtención en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad social, entonces la entidad solicitante debe presentar, además, las correspondientes certificaciones de la AEAT, la ATV y la TGSS acreditativas de todo ello respecto a dicho integrante. Estas certificaciones han de presentarse respecto a cada integrante que no haya autorizado y/o se haya opuesto a la referida consulta telemática directa.
Los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La Dirección General competente en materia de comercio, consumo y artesanía requerirá a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia para enmendarla.
Pueden exonerarse de esta obligación aquellas beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2.3 – DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
En el caso de estas ayudas debe presentarse, además, la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 19.1 de la Orden 22/2018, según proceda:
a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.c) (pyme) de la Orden 22/2018, acompañada de:
– Copia del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
– Copia del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
b) Documentación que acredite la vinculación de la pyme a una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y, en su caso, de tratarse de comercio integrado.
c) Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafíando el espacio destinado a consumo que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de consumo, a efectos de verificar lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden 22/2018.
d) Declaración responsable de estar en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado y expedido por la Generalitat Valenciana, o de documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano/a. (Esta declaración debe realizarse en el modelo normalizado DECONART, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).
2.4 – En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios siempre que sean asimismo acreditativos del cumplimiento de los requisitos requeridos.
2.5 – Además de la documentación requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
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