Hasta ahora se aplicaba un 52% a la base reguladora de la pensión de viudedad, que se elevaba a un 70% en supuestos en las que el beneficiario tiene cargas familiares. Ahora es posible percibir un 56% (y desde 2019, un 60%) en caso de beneficiarios mayores de 65 años.

El porcentaje aplicable a la base reguladora: el 52 o el 70%

En general, se le aplicará un 52 %. Se incrementa hasta el 70 %, cuando el beneficiario cumple las siguientes condiciones:

  • Tiene cargas familiares (hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes).
  • La pensión supone al menos, un 50% de sus ingresos.
  • Cuando sus rendimientos anuales no son superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima; y las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 % SMI.
  • Los límites totales de las pensiones de viudedad y orfandad

    La cuantía de la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora para cada uno de los beneficiarios. Existe un límite para la suma del importe de la pensión de viudedad y de las pensiones de orfandad generadas por un mismo causante: el 100% de la base reguladora.

    Hay una excepción a esta regla cuando la base de la prensión de viudedad sea del 70%, donde se eleva el límite hasta el 118%.

    Ahora se ha dado una nueva redacción al artículo, y se señala que, en el caso de concurrencia de pensiones, cuando el porcentaje aplicable a la pensión de viudedad sea superior al 52%, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda. De esta forma:

    a) Si el porcentaje aplicable es un 70%, el máximo podrá ser 118% de la base reguladora del causante.

    b) Si el porcentaje aplicable es un 56%, el máximo podrá ser 104% de la base reguladora del causante.

    c) Si el porcentaje aplicable es un 60%, el máximo podrá ser 108% de la base reguladora del causante

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